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Contraloría General de la República · N° 037430N11

Dictamen N° 37.430, de 14 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 37.430 Fecha: 14-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Albagli Ventura, en representación de María Allen Gorrichon, solicitando la reconsideración del dictamen N° 44.046, de 2010, que señaló que no había observaciones que formular sobre el proceder del Ministerio de Obras Públicas al declarar que no existía interés público en los proyectos de iniciativa privada que indica, presentados por la sociedad Allen Fulton Limitada, en el marco de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, y que no correspondía pronunciarse sobre el reclamo relacionado con la decisión de la Municipalidad de Providencia de desconocer la idea de concesión por iniciativa privada que menciona, por haber sido controvertido por esa entidad edilicia e incidir en un tema de propiedad intelectual, materia ajena a la competencia de esta Entidad Fiscalizadora. Expone el recurrente que el dictamen cuestionado no se habría pronunciado respecto de lo requerido, en su oportunidad, por su representada, esto es, acerca de la ilegalidad en que habría incurrido el Ministerio de Obras Públicas al no poner a disposición del público el registro a que hace mención el artículo 4°, N° 1, del reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, decreto N° 956, de 1997, de la señalada Secretaría de Estado. Sobre el particular, es necesario tener presente que el artículo 2°, inciso segundo, de la aludida Ley de Concesiones de Obras Públicas, establece, entre otras disposiciones y en lo que interesa, que cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión. Enseguida, cabe consignar que el artículo 4°, N° 1, del decreto N° 956, mencionado, prescribe, en lo pertinente, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, inciso segundo y siguientes de la Ley de Concesiones aludida, las personas naturales o jurídicas podrán postular ante el Ministerio de Obras Públicas la ejecución, reparación o conservación de obras públicas, a cambio de su explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por el Ministerio para ser ejecutada mediante este mismo sistema. Para estos efectos, esa Secretaría de Estado pondrá a disposición de los interesados, en los meses de enero y julio de cada año, un registro de los proyectos seleccionados para su explotación por el sistema de concesión. Al respecto, cumple manifestar que el mencionado dictamen N° 44.046, se emitió atendiendo una solicitud en la que se plantearon diversos cuestionamientos a la legalidad de la actuación de la autoridad administrativa en relación con dos proyectos de iniciativa privada que se mencionan, y una petición específica de pronunciamiento respecto del rechazo de dichos proyectos. De igual forma, que los diversos planteamientos formulados –así como lo informado por la autoridad- fueron debidamente analizados en el citado dictamen, a la luz de lo prevenido en la normativa pertinente. En este sentido, y en cuanto concierne precisamente al aspecto a que se refiere la recurrente, es del caso consignar que el dictamen N° 44.046 expresó que “Cabe puntualizar en esta parte, en atención a lo manifestado por las interesadas sobre el particular, por un lado que el registro que prevé el citado N° 1 del artículo 4° del reglamento se refiere a los “proyectos seleccionados para su explotación por el sistema de concesión”, y por el otro, que atendida la naturaleza de ese registro -de carácter informativo- la eventual falta de inclusión de un proyecto en el mismo no obsta a que se declare que una determinada iniciativa privada no es de interés público”. De este modo, y como puede apreciarse, el punto que se cuestiona fue debidamente considerado en el pronunciamiento de que se trata, el cual concluyó, en tal virtud y conforme con los demás elementos que menciona, que los proyectos de la sociedad recurrente fueron acogidos a tramitación por el Ministerio de Obras Públicas, el que, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la citada Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, finalmente, declaró –en la oportunidad que consigna- que no existía interés público en ellos por las razones que indica, de manera que no se advierte observación que formular en este aspecto. En tales condiciones y teniendo presente que el dictamen N° 44.046, citado, se pronunció respecto de todas las peticiones formuladas por las recurrentes y que en esta oportunidad no se aportan elementos de juicio que permitan variar lo concluido en el mismo, no se ha estimado pertinente acceder a la reconsideración solicitada. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037430N11, de 14 de junio de 2011.

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