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Contraloría General de la República · N° 040220N13

Dictamen N° 40.220, de 26 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 40.220 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Andrés Figueroa Cabello, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento que determine si es procedente que esa institución le cobre la caución de permanencia que tuvo que rendir durante el desarrollo de un curso de especialización que efectuó, en circunstancias que aquélla debía otorgarse antes de comenzar esos estudios. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el hecho de no exigir la aludida garantía previo al inicio del citado curso, no autoriza a la Administración para renunciar a ella ni tiene la virtud de extinguir la obligación del afectado de pagarla, por lo que su cobro se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 161 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que la caución por permanencia es la que deben rendir, entre otros, los empleados comisionados para efectuar cursos de perfeccionamiento o de especialización profesional o técnica, en cualquier establecimiento, ya sea en el país o en el extranjero. Luego, es necesario hacer presente que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 del decreto N° 109, de 2003, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento Común de Cauciones, el servidor que se encuentra en la situación antes descrita, adquiere con el Estado el compromiso de trabajar en alguna de las instituciones castrenses el tiempo mínimo de cinco años, contado desde la fecha de graduación, obtención del título o certificado, o de su regreso al país, según correspondiere, añadiendo dicho precepto que con el fin de afianzar lo anterior, previo a comenzar el respectivo curso, se deberá otorgar la caución que nos ocupa. Al respecto, es menester indicar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 16.487, de 2010, precisó que la autoridad debe hacer suscribir la garantía en análisis, sin perjuicio de determinar las responsabilidades que sean procedentes por el cumplimiento tardío de dicha obligación. Puntualizado lo anterior, resulta útil destacar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 del mencionado texto reglamentario, que la caución en examen, se hará efectiva a quien no dé cumplimiento al referido período de estadía posterior a la finalización de los estudios. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que al señor Figueroa Cabello se le aceptó la renuncia al empleo por motivos particulares, con fecha 28 de febrero de 2012 y, por otra, que aquél debía prestar servicios por un plazo de cinco años, siguientes al término del curso de especialización que realizó -esto es, hasta el día 1 de mayo de 2014-, exigencia que no respetó. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por la Fuerza Aérea, en orden a cobrarle al señor Rodrigo Andrés Figueroa Cabello la citada caución, se ajustó a la normativa que regula la materia; ello es, por cierto, sin perjuicio de ordenar la instrucción de un procedimiento sumarial tendiente a establecer las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en el hecho de no requerir, oportunamente, la suscripción de tal garantía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040220N13, de 26 de junio de 2013.

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