Contraloría General de la República · N° E281559N22
Dictamen N° E281559, de 25 de noviembre de 2022
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta del contrato de conservación de caminos en la Provincia de Santiago, por observaciones sobre la definición de la obra, la modalidad contractual, el personal mínimo y la garantía de fiel cumplimiento.
Texto del pronunciamiento
N° E281559 Fecha: 25-XI-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que acepta oferta para la ejecución del contrato “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Santiago; comunas de Pudahuel, Maipú, Renca, Lo Barnechea, Las Condes y Vitacura, Etapa III, Región Metropolitana”, atendida las observaciones que se señalan: 1. Con los antecedentes de licitación no es posible determinar que el proyecto se encuentre totalmente afinado, de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar. Lo anterior, toda vez que en la minuta complementaria entregada a los licitantes -adjunta a la circular aclaratoria N° 4- se manifiesta que “existen sectores que deben descontarse de kilometrajes dada la influencia del área de Concesión aledaña”, agregándose que “los descuentos que se realizaron por la tuición de la concesión respectiva (Ruta 70, Ruta 68, entre otras), es un valor referencial obtenido de los planos o kmz de dichas concesiones”. En atención a lo expuesto, resulta necesaria una minuta en que se detallen los sectores que son de tuición de la Dirección de Vialidad, así como los respectivos archivos KMZ y efectuar, en su caso, los ajustes respectivos en el cuadro del numeral 2.10 que se consigna en la minuta, sin que resulte suficiente que en la misma minuta se haya señalado que de existir dudas se deberá pedir aclaración al Departamento de Planificación Vial RM. 2. En el resuelvo 4° del acto examinado se consigna que el contrato se regirá por la “modalidad precios unitarios”, sin embargo, conforme al punto 2.2 de las bases especiales, los contratos de la especie se regirán por el Sistema a Serie de Precios Unitarios y a Suma Alzada. 3. En la circular aclaratoria N° 1, se estableció que “el cumplimiento del personal mínimo exigido detallado en el Art. 6.1 estructura organizacional de la obra, del anexo complementario deberá ser congruente con el Documento H Programa Ocupacional de Mano de Obra”, agregándose “lo que será verificado al momento de Evaluación de la Oferta Técnica respectiva”, sin embargo, en la especie, en el mes 1 del programa ocupacional se consigna un solo profesional calificado, en circunstancias que en el aludido anexo se exigen siete desde “el inicio” de la obra y que en ese mes se considera un avance de la totalidad de las partidas 7.302.07A01 “Excavación en terreno de cualquier naturaleza”, 5.206-1 “Relleno estructural”, y 7.308.14A01 “Inspección y vigilancia general de las vías (mes)”. 4.- Se requiere que se remita el detalle del cálculo efectuado para determinar el valor de la garantía de fiel cumplimiento, consignado en el resuelvo 6°. Por último, se omite adjuntar las resoluciones exentas Nos 1.667 y 1.743, ambas de 2022, citadas en los vistos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E281559N22, de 25 de noviembre de 2022.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.