Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 082730N16

Dictamen N° 82.730, de 14 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 82.730 Fecha: 14-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Evelyn Lissette Grandón Carrillo, funcionaria de Carabineros de Chile, reclamando que, durante los diez primeros días de la comisión de servicio que efectuó en el período que indica, solo se le pago el 40% del viático. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que enteró aquel beneficio económico en el señalado porcentaje, pues el hospedaje le fue proporcionado por parte de ese organismo. Al respecto, es menester consignar que el aludido estipendio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, es un subsidio destinado a compensar los costos de alojamiento y alimentación en que incurriere el empleado, cuando en esa calidad, y por necesidades institucionales, se ausente de su lugar de desempeño habitual. Luego, cabe expresar, con arreglo a lo establecido en el artículo 5° del primer texto legal citado, que si el funcionario no efectúa desembolsos por hospedaje -como ocurrió en la especie-, recibirá el 40% del emolumento en examen, vale decir, este tiene por finalidad cubrir solo los gastos de alimentación. Enseguida, es útil anotar que el artículo 8° del referido decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, previene, en lo que importa, que los trabajadores tendrán derecho al 100% del viático completo que corresponde de acuerdo a su artículo 4°, por los primeros 10 días, seguidos o alternados en cada mes calendario, en que deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual en cumplimiento de comisiones de servicio, precepto que, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 28.714, de 1990 y 33.775, de 2008, de este origen, entre otros, únicamente es aplicable cuando a los empleados les asista el derecho a percibir el monto íntegro del mencionado subsidio, hipótesis que no se verificó en la situación de la especie, contrariamente a lo pretendido por la peticionaria. Por consiguiente, dado que la señora Evelyn Lissette Grandón Carrillo, producto de la aludida comisión de servicio, no incurrió en gastos de alojamiento -toda vez que este le fue proporcionado por Carabineros de Chile-, cabe concluir que la decisión de pagarle el 40% del viático, se ajustó a la normativa que regula la materia. Finalmente, acerca de que la referida comisión no habría terminado el 1 de marzo de 2016, pues regresó a la 38 a Comisaría de Puente Alto -en la que cumple labores- el día 2 de ese mes y año, a las 2:00 horas, de modo que, en su opinión, se le adeudaría el viático correspondiente a ese día, es útil señalar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 67.312, de 2016, de este origen, que lo que define la procedencia del mencionado beneficio económico, no es la ausencia del lugar de su desempeño habitual, sino que el hecho de que con ocasión de aquella, el funcionario esté obligado a efectuar desembolsos por hospedaje o alimentación, lo que, de la documentación acompañada por la recurrente, no consta que haya ocurrido en esa última data. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 082730N16, de 14 de noviembre de 2016.

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium