Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 000344N16

Dictamen N° 344, de 5 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 344 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luisa Ulloa Coronado, profesional de la educación, solicitando la reconsideración del oficio N° 43.352, de 2015, a través del cual se le remitió el informe de la Municipalidad de Vilcún, y se precisó que este Organismo de Control compartía el tenor del mismo, en orden a que la recurrente no cumplía con los requisitos establecidos por la ley N° 20.804, a fin de adquirir la calidad de docente titular en esa entidad edilicia. Señala la señora Ulloa Coronado en esta oportunidad, que el único requisito discutido por el municipio es el de haber tenido la condición, al 31 de julio de 2014, de estar contratada como docente de aula, por cuanto según la autoridad edilicia, aquella ejercía, a dicha fecha, funciones directivas transitorias en la Escuela Martín Alonqueo, situación respecto de la cual discrepa la recurrente, toda vez que el decreto alcaldicio N° 90, de 2014, por el cual se le designó para desempeñarse en el aludido establecimiento educacional, desde marzo de 2014 a febrero de 2015, dispone, en lo que interesa, que se le contrataba para ejercer funciones de aula, cumpliendo de ese modo el requisito en cuestión. Agrega que en el caso de que se entendiera que el mencionado instrumento alcaldicio tenía la finalidad de contratarla en labores directivas -pues este indica que su nombramiento es para el nivel de enseñanza “BÁSICA (DIRECCIÓN)”- este debe ser considerado inválido, toda vez que de acuerdo a la normativa que regula la materia, no resultan admisibles las designaciones a contrata para ocupar el cargo de director de un establecimiento de enseñanza. Conferido traslado al municipio, este ha reiterado que la recurrente -al 31 de julio de 2014-, se encontraba contratada para realizar labores de carácter docente-directivas, por lo que no le asiste el derecho que reclama. En relación con la materia, cabe señalar que la referida ley N° 20.804, contempla como requisitos para acceder a la titularidad docente, en lo que importa, que se trate de profesionales de la educación que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media, incorporados a la dotación docente en calidad de “docentes de aula” al 31 de julio de 2014. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 34.838, de 2015, ha manifestado que pueden acceder a la titularidad en examen quienes se encontraban contratados a la fecha antes indicada para cumplir funciones como docente de aula, quedando excluidas las designaciones como docente-directivo o técnico-pedagógico. Cabe agregar a lo anterior, que el dictamen N° 61.384, de 2015, entre otros, ha precisado que ejercen la función docente-directiva, los directores, subdirectores e inspectores generales. Pues bien, en la especie, se advierte que a través del citado decreto alcaldicio N° 90, de 2014, la Municipalidad de Vilcún contrató a diversos docentes para desempeñarse en la Escuela Martín Alonqueo en el lapso comprendido entre marzo de 2014 y febrero de 2015, estableciendo que tales designaciones eran para cumplir funciones de aula. Sin embargo, en el mismo instrumento se especificó, en lo pertinente, que el cargo de la recurrente se refería a labores de dirección de enseñanza básica, al igual que en el decreto alcaldicio N° 332, de 2013, respecto del período inmediatamente anterior. Enseguida, en cuanto a lo expresado por la recurrente en el sentido que de entenderse que la designación de que se trata tenía como finalidad que ella ejerciera labores docentes directivas, la misma no habría resultado procedente, pues el municipio se encontraba en la obligación de proveer el respectivo cargo mediante un concurso público, cabe señalar que el artículo 26, inciso final, de la ley N° 19.070, contempla expresamente la posibilidad de que profesionales de la educación realicen esa clase de funciones, es decir, esa norma habilita para nombrar a pedagogos a contrata, para los fines de reemplazar a los docentes directivos -entre ellos, el empleo de director-, en la eventualidad de ausencia del titular (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.799, de 2011). En consecuencia, en atención a que al 31 de julio de 2014, doña María Luisa Ulloa Coronado no desempeñaba funciones de docencia de aula, al encontrarse contratada como docente-directivo, no procede que acceda a la titularidad que reclama. Transcríbase a la Municipalidad de Vilcún. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000344N16, de 5 de enero de 2016.

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium