Contraloría General de la República · N° 019641N13
Dictamen N° 19.641, de 2 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 19.641 Fecha: 02-IV-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Teresa Cordero Villarroel, Silvia Contreras, Berta Roquer Casanova y el señor Cristián Sandoval Saavedra, todos concejales de la Municipalidad de Renca, solicitando un pronunciamiento respecto de las consecuencias del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de esa comuna relativo al monto de la dieta que recibiría cada concejal por la asistencia mensual a las sesiones durante el año 2013, toda vez que la moción aprobada por dicho cuerpo colegiado fue de 8 unidades tributarias mensuales y no de 6 unidades tributarias mensuales como les fuera informado por el secretario municipal. La Municipalidad de Renca requerida al efecto informó, en síntesis, que el referido cuerpo colegiado votó la propuesta de que los concejales recibieran una dieta equivalente a 8 unidades tributarias mensuales durante la presente anualidad, la que en su primera votación no obtuvo el quórum requerido por la ley para su aprobación. Agrega, que se estimó que debía repetirse la votación, resultando, en esta nueva oportunidad, aprobada la moción; sin embargo, percatado el municipio de que no se debió haber realizado esta segunda votación, concluyó que al no existir acuerdo sobre este punto debía primar el mínimo establecido en la ley, esto es, 6 unidades tributarias mensuales. Sobre el particular, es dable señalar, que el inciso primero del artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que interesa, que "los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros". Ahora bien, en este contexto, es necesario indicar que el artículo 63, letra m), de la aludida ley N° 18.695 establece, en lo pertinente, que corresponde al alcalde convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo municipal, por lo que, tal como lo ha señalado esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 16.241, de 2007, 17.330, de 2008, y 38.388, de 2012, el alcalde, a pesar de no tener la calidad de concejal, tiene derecho a voto y, por lo tanto, debe considerarse en el quórum para adoptar los acuerdos de ese cuerpo colegiado, de modo que su voto se contabiliza tanto en el quórum general, como respecto del quórum especial que se analiza en esta oportunidad. Como se puede advertir, la ley ha regulado, por una parte, el procedimiento a seguir para la determinación de la dieta anual a percibir por los concejales, indicándose de forma expresa que esta se fija mediante el acuerdo adoptado exclusivamente por el concejo municipal, y, por otra, que el alcalde tiene derecho a votar en las decisiones que este adopte. Enseguida, cumple con puntualizar que, habiéndose pronunciado el antedicho órgano pluripersonal dentro de los términos legales, respecto de la fijación de la dieta de sus integrantes, el ordenamiento jurídico no ha previsto un modo de suplir la falta de acuerdo ante la insuficiencia del quórum requerido. En este orden de consideraciones, cabe tener presente, además, que resulta perentorio fijar la dieta de los concejales al tenor del mencionado inciso primero del artículo 88 de la ley N° 18.695, motivo por el cual resulta procedente que, ante la ausencia del mínimo de votos requeridos legalmente al efecto, se proceda a sufragar nuevamente sobre la materia. Luego, cabe anotar que de los antecedentes examinados aparece que en la sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2012, del Concejo Municipal de Renca, se discutió la “aprobación de la asignación de 8 U.T.M. por asistencia mensual a sesiones del concejo para el año 2013”, resultando rechazada la primera votación de la propuesta por no reunirse el quórum requerido -sufragaron a favor cuatro concejales más la alcaldesa y en contra cuatro concejales-, la que al repetirse arrojó la aprobación del acuerdo, puesto que una de las concejales que había votado en contra, luego aprobó la moción. Por consiguiente, en atención, por una parte, a que el ordenamiento jurídico no ha previsto un procedimiento alternativo para la fijación de la dieta ante la falta del mínimo de votos exigidos por la ley -habiéndose pronunciado el concejo dentro de los términos legales- y, por otra, considerando que en la segunda votación para determinar el monto de aquella, se obtuvieron 6 votos a favor de la propuesta de fijarla en 8 unidades tributarias mensuales -cumpliéndose de esta manera el quórum especial de dos tercios de los miembros del concejo-, cabe concluir que se encuentra aprobada la dieta correspondiente a dicho monto, para el año 2013, debiendo dicho municipio adoptar las medidas tendientes a regularizar esta situación, de lo que deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019641N13, de 2 de abril de 2013.
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