Contraloría General de la República · N° 059015N12
Dictamen N° 59.015, de 26 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 59.015 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Silva Moreno, funcionaria del Ejército, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución, que le solicitó la devolución de la suma que indica, por concepto de percepción indebida del sobresueldo por título profesional. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la recurrente, desde el 1 de enero de 2007, dejó de cumplir con los requisitos que le permitían gozar del aludido estipendio, por lo que se dispuso el reintegro que procedía. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 186, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, concede, en lo que interesa, el sobresueldo de que se trata, a los servidores que señala y que, entre otras exigencias, desarrollen funciones propias de su profesión, lo que, en el caso de la peticionaria, no se cumple. En efecto, según informa el Ejército, la señora Silva Moreno, a contar del 1 de enero de 2007, no ejerce labores propias de su título de Educadora de Párvulos, pues desde esa data se desempeña como bodeguera en el Centro Médico Militar, para lo cual no es necesario poseer el indicado diploma. Por consiguiente, cabe concluir que a la señora Alicia Silva Moreno le asiste la obligación de devolver la cantidad que adeuda por percepción indebida del sobresueldo por título profesional; lo que es, por cierto, sin perjuicio de que aquélla, si lo estima conveniente, pueda acogerse al beneficio previsto en el inciso final del artículo 67 de la ley N° 10.336, que permite al Contralor General condonar o, en subsidio, conceder facilidades para la restitución de los valores que se hubiesen recibido en exceso. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 46.481, de 2006 y 6.291, de 2011, de este origen, que la circunstancia de que un empleado haya recibido estipendios en forma indebida, no habilita a la autoridad del servicio para disponer los respectivos descuentos de las remuneraciones, toda vez que solo corresponde al Contralor General, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 67, ordenar tal medida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 059015N12, de 26 de septiembre de 2012.
Más sobre Asignaciones y Sobresueldos
-
La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.
-
La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Sobresueldos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.