Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 039221N17

Dictamen N° 39.221, de 7 de noviembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 39.221 Fecha: 07-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de don Gerardo Silva Triviño, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de la calificación de su mandante correspondiente al año 2016, en la cual fue ubicado en Lista N° 4, de Eliminación, ya que previamente se había dispuesto la baja de su defendido por conducta mala, con efectos inmediatos. En su informe, esa entidad policial manifestó, en síntesis, que no se dispuso la eliminación del afectado por circunstancias obligadas debido a esa evaluación deficiente, por cuanto aquel ya se encontraba desvinculado producto del sumario administrativo que se instruye en su contra. Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del servidor y este confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato -como aconteció en la especie-, por conducta mala, sin expresar la nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la baja, de acuerdo al mérito de aquel proceso. En este sentido, en los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el señor Silva Triviño fue desvinculado en virtud de la citada medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar del 31 de agosto de 2016. Puntualizado lo anterior, en cuanto a dejar sin efecto la calificación de su mandante correspondiente al año 2016, en la cual fue ubicado en Lista N° 4, se debe recordar que el cese del interesado se produjo por la aplicación de la referida medida de baja y no debido a una calificación deficiente, por lo que al tener la evaluación como finalidad resguardar la carrera funcionaria, según se precisara en los dictámenes N os 76.068, de 2011 y 50.510, de 2013, de este origen, entre otros, carece de sentido pronunciarse sobre la licitud de tal calificación una vez que se ha perdido la condición de empleado público, como sucede en la situación en examen. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado útil destacar que la circunstancia de que la Junta Superior de Apelaciones, en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2016, vale decir, con posterioridad al cese del señor Silva Triviño, hubiese rechazado el recurso de reconsideración que aquel dedujo en contra del acuerdo que lo incluyó en la Lista N° 4, no implicó que se dispusiera una nueva desvinculación de aquel, como, al parecer, lo entiende el recurrente. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039221N17, de 7 de noviembre de 2017.

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium