Contraloría General de la República · N° E150665N25
Dictamen N° E150665, de 4 de septiembre de 2025
Sumario
La asignación por funciones críticas exige desempeñar labores relevantes o estratégicas y no puede usarse para evitar que funcionarios traspasados de honorarios a contrata vean disminuidas sus remuneraciones. Sin antecedentes concretos, Contraloría no revisa esos traspasos.
Texto del pronunciamiento
N° E150665 Fecha: 04-09-2025 I. Antecedentes El Secretario de la Primera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos del Senado, dando cumplimiento a lo acordado por dicha entidad, solicita un pronunciamiento acerca de “la pertinencia de asignar funciones críticas a aquellos funcionarios traspasados de honorarios a contrata para que no vieran disminuidas sus anteriores remuneraciones”. Asimismo, requiere que, si fuere procedente, esta Contraloría General “revise si los referidos traspasos se han ajustado a la normativa vigente”. II. Fundamento jurídico El artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882, en su inciso primero, establece una asignación por el desempeño de funciones críticas que beneficiará al personal de planta y a contrata, perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas conforme a las reglas que indica, contenidas en los siguientes incisos de ese artículo. Se consideran funciones críticas, según lo dispuesto en su inciso segundo, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que estos deben proporcionar. Una vez fijada en la Ley de Presupuestos la cantidad máxima de empleados con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse a su pago, se determinarán mediante resoluciones exentas de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicios, las labores consideradas como críticas, el porcentaje del estipendio que se fije a cada una, las personas favorecidas y los montos específicos de sus emolumentos, en conformidad con lo previsto en los incisos quinto y séptimo del referido artículo septuagésimo tercero. Este último inciso precisa que para determinar los montos de la asignación por funciones críticas deberán considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los beneficiarios, así como los antecedentes disponibles sobre las remuneraciones que se pagan por funciones homologables, tanto en el sector público como en el privado. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la asignación de funciones críticas se encuentra regulada en el citado artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882, norma que condiciona la procedencia de su percepción al desarrollo de funciones relevantes o estratégicas para la gestión de la respectiva institución, en los términos precisos que describe, de modo que no fue concebida para evitar una eventual disminución de remuneraciones. Finalmente, en relación con la solicitud de revisión de los traspasos de los servidores a honorarios a la contrata, cumple con señalar que la presentación del rubro no acompaña antecedentes que permitan identificar organismos públicos que hayan efectuado esos traspasos con infracción a la normativa respectiva, por lo que este Organismo de Control no puede, en tales condiciones, efectuar la revisión requerida, sin perjuicio de validaciones puntuales que se puedan realizar en aquellas entidades en las que se esté auditando el macroproceso de personal y remuneraciones. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E150665N25, de 4 de septiembre de 2025.
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