Contraloría General de la República · N° 024949N12
Dictamen N° 24.949, de 30 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 24.949 Fecha: 30-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Impuestos Internos, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de adquirir tres vehículos minibuses, para el traslado de los hijos de los funcionarios de la mencionada entidad a la sala cuna institucional. En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 7°, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda -que fijó la ley orgánica del mencionado Servicio-, establece que su director tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de jefe de servicio, correspondiéndole, entre otras funciones, la de “ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio y, entre otros, comprar, construir, reparar, arrendar y dar en arrendamiento, y mantener toda clase de bienes muebles e inmuebles, y vender servicios, con entera independencia de otra autoridad y sin sujeción a otro requisito que las disponibilidades presupuestarias;”. En otro orden de ideas, es preciso indicar que el artículo 203, inciso primero, del Código del Trabajo -aplicable a los servicios de la Administración Pública en virtud de lo previsto en los artículos 194 de ese texto laboral y 89 de la ley N° 18.834-, dispone, en lo que interesa, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo, agregando su inciso séptimo que el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al establecimiento. Al respecto, conviene tener en cuenta que el bien jurídico protegido por esta última norma citada es la integridad física y psíquica de los menores, de modo que su objeto es velar por la debida protección y seguridad de ellos, procurando su adecuado desarrollo, por lo que este precepto ha de interpretarse considerando siempre el adecuado resguardo del niño, ya que de no ser así, se contravendría el espíritu y finalidad de la ley, tal como lo ha señalado el dictamen N° 25.083, de 2008, de esta Contraloría General. Además, debe tenerse en consideración que el aludido artículo 203 constituye una disposición integrante de la seguridad social, que impone una obligación legal al empleador, el cual, para su cumplimiento, podrá arbitrar alguno de los medios idóneos contemplados en la legislación vigente que irrogue el menor gasto a su patrimonio. De esta manera, la adquisición de vehículos para tales efectos resulta procedente, en la medida que dicha decisión se fundamente en criterios basados en los principios de eficiencia, eficacia y ahorro de los recursos públicos, a la luz de lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 6°, inciso final, de la ley N° 19.886. Así las cosas, esta Entidad de Control no ve impedimento para que el Servicio de Impuestos Internos adquiera los vehículos necesarios para el transporte de los hijos de los funcionarios a la sala cuna institucional, en la medida que además cuente con los recursos presupuestarios correspondientes y que la compra se ajuste a la dotación máxima fijada en la ley N° 20.557, de Presupuestos para el Sector Público, del año 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024949N12, de 30 de abril de 2012.
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