Contraloría General de la República · N° 099336N15
Dictamen N° 99.336, de 16 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 99.336 Fecha: 16-XII-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que pone término anticipado con cargo al contrato “Mejoramiento Ruta 41-Ch, Sector Juntas del Toro – Puente El Camarón, Tramo Dm. 147.560,00 – Dm. 162.660,00, Comuna de Vicuña, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo”, toda vez que se advierten discordancias entre lo anotado en el considerando del acto en examen y los documentos que lo sustentan, que no permiten tener certeza en lo que respecta a la interrupción de los trabajos por más de 15 días, según lo exigido en el artículo 151, letra d), en relación con el artículo 139, ambos del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, lo que resulta relevante para realizar el examen de legalidad del acto administrativo de la especie. En tal sentido, cabe señalar que en el considerando se indica que, conforme a la minuta extendida el 5 de octubre del año en curso por el inspector fiscal, el contratista ha hecho abandono de las obras desde el 12 de julio del mismo año y que se han mantenido interrumpidos los trabajos por más de 15 días, sin perjuicio de lo cual, en el oficio N° 24, de 2015, del mismo funcionario, se menciona que, producto de las nevazones acaecidas el 12 de julio, la empresa se vio imposibilitada de efectuar labores y que solo desde el 22 del mismo mes era factible reiniciar faenas, lo que se ratifica mediante el folio N° 17 del libro de obras. Por su parte, en el mismo oficio N° 24 se hace referencia a que al menos hay 17 días de los 34 que corren entre el 29 de julio y el 25 de agosto, que obedecen a causas imputables al contratista. Por último, del oficio N° 1.814, de 2015, del director general de Obras Públicas, se puede colegir que a juicio de la autoridad la regularización del convenio suscrito con la empresa -extendiendo el plazo hasta enero de 2016- no sería procedente, en atención al abandono, por lo que se ratifica el término inicial del contrato -el 21 de julio de 2015-. Todo lo expuesto, no se condice con lo consignado en el término anticipado que se sanciona por el acto en examen, ni con lo manifestado por esta entidad de control a través del oficio N° 76.143, de 2015, en cuanto a que los considerandos de actos administrativos que aprueben materias como la de la especie, deberán detallar con claridad las circunstancias precisas que den cuenta de la o las causales de término anticipado que se apliquen en cada caso. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 099336N15, de 16 de diciembre de 2015.
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