Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 086851N14

Dictamen N° 86.851, de 10 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 86.851 Fecha: 10-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, solicitando la reconsideración del dictamen N° 18.887, de 2014, mediante el cual se le señaló que debía dar cumplimiento a su similar N° 462, de la misma anualidad, sin que fuera óbice para ello, la circunstancia de encontrarse pendientes acciones judiciales en su contra. Conferido traslado a los exservidores afectados por lo resuelto en el anotado dictamen N° 462, de 2014, la señora Lucía Vásquez Donoso lo evacuó instando por el cumplimiento del mismo. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el anotado dictamen N° 462, de 2014, se concluyó que la mencionada municipalidad debía invalidar el decreto alcaldicio N° 692, de 2012, por el que se había ordenado la revocación de los actos administrativos aprobatorios de las prórrogas y/o contratas de los exfuncionarios individualizados en dicho instrumento; y además, pagar a estos las remuneraciones que les hubiera correspondido percibir durante el lapso en que estuvieron impedidos de desempeñar sus labores. En relación a dicho pronunciamiento, la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua solicitó la reconsideración del mismo, sobre la base de existir acciones judiciales interpuestas en su contra, requerimiento que fue rechazado por esta Contraloría General a través del dictamen N° 18.887, de 2014, de este origen, toda vez que la sola circunstancia de deducirlas, no enerva, en modo alguno, las facultades fiscalizadoras de este Organismo de Control. Ahora bien, en esta oportunidad, el respectivo municipio solicita la reconsideración del anotado dictamen N° 18.887, de 2014, por cuanto si se acatara el plazo establecido en éste para dar cumplimiento a su similar N° 462 del mismo año, se produciría un perjuicio patrimonial innecesario para ese ente comunal, en el evento de ser acogido el recurso de protección interpuesto en su contra. Sobre el particular, cabe señalar que luego de examinada la presentación en análisis, se ha podido establecer que las consideraciones planteadas por ese municipio tienden a abundar acerca de aspectos ya argumentados con anterioridad, sin aportarse antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido en el anotado dictamen N° 18.887, de 2014, debiendo hacer presente que la acción judicial a la que alude, fue desestimada tanto por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 10 de septiembre de la citada anualidad, como por la Corte Suprema el 27 de octubre del mismo año. Por consiguiente, y atendido lo ya señalado por esta Entidad Fiscalizadora en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, en el sentido que los entes edilicios deben dar cumplimiento a las instrucciones de este Organismo de Control, no procediendo la utilización de medios jurisdiccionales para impugnarlos, no cabe sino desestimar la presentación formulada por la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, correspondiendo que esta acate el ya citado dictamen N° 462, de 2014, informando de ello en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio a la Sede Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins. A mayor abundamiento, es menester recordar que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, lo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98, todos de la Constitución Política, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deben adoptar las medidas necesarias para que ellos sean acatados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.060, de 2014). Transcríbase a las señoras Lucía Vásquez Donoso, Irma Vásquez Donoso, Natalia Chacoff Becerra e Ivonne Abarca Vásquez, a los señores Raúl Morales Nilo, Luis Torres Figueroa, Juan Benavides Silva y Alejandro Gutiérrez Quezada, y a la mencionada Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 086851N14, de 10 de noviembre de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

  • 20 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198521

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium