Contraloría General de la República · N° 033163N10
Dictamen N° 33.163, de 18 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 33.163 Fecha: 18-VI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3784, de cargo del Reten Empedrado, de la 2 a Comisaría Constitución, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Félix Omar Martínez Bustos, de dotación de la citada Unidad, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de agosto de 2009, el aludido servidor, como conductor del referido móvil, lo estacionó en la esquina de las calles O'Higgins y Claudio Vicuña, de la comuna de Empedrado, con la finalidad de realizar una ronda de infantería junto a sus acompañantes, siendo atacados por un grupo de personas que se encontraban en el lugar, quienes lanzaron objetos contundentes al automóvil policial, para posteriormente darse a la fuga en diferentes direcciones, produciéndole daños en el parabrisas, en el capot, en los vidrios de las puertas delantera y trasera de ambos costados y en el tapabarro lateral izquierdo. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Certificado del Comisario de la 2ª Comisaría Constitución, de fecha 17 de febrero de 2010, adjunto a fojas 172, ascendió a la suma de $338.000, siendo el aludido móvil reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Félix Omar Martínez Bustos, por los daños producidos en el vehículo fiscal Z-3784. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033163N10, de 18 de junio de 2010.
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