Contraloría General de la República · N° 048957N10
Dictamen N° 48.957, de 24 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 48.957 Fecha: 24-VIII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 279, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba un contrato de servicios de aseo para el Hospital Metropolitano de Santiago, de fecha 15 de abril de 2010, celebrado con la empresa LimChile S.A., acorde con las normas de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer término, cabe señalar que anteriormente se sometió al control preventivo de legalidad la resolución N° 202, de 2009, de ese Servicio, mediante la cual se aprobó un contrato suscrito el 5 de agosto de 2009, sobre el mismo objeto y materia del convenio en referencia, la que fue retirada sin tramitar por esa Entidad. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que, al someter nuevamente a trámite la materia mediante el acto administrativo en examen, ese Servicio no ha efectuado todas las enmiendas necesarias para subsanar los reparos existentes. En efecto, cabe señalar que, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, no consta el puntaje por el cual se calificó la oferta de la empresa seleccionada como la más ventajosa para el Servicio, de conformidad con los criterios de evaluación previstos en las bases que regularon el certamen, como tampoco consta la declaración de inadmisibilidad de dos ofertas que habrían sido recibidas, de las empresas Eulen Chile S.A., y Mago Chic S.A. Por otra parte, el tercer considerando del acto examinado, señala que los servicios convenidos han sido ejecutados desde el mes de agosto del año 2009 a la fecha, circunstancia que no se reconoce en el acuerdo de voluntades ni se regulariza en el acto administrativo que lo aprueba. Al respecto, es dable señalar que ese Servicio deberá arbitrar la medidas pertinentes para regularizar las prestaciones ejecutadas desde esa fecha, e indagar las eventuales responsabilidades administrativas que concurran en la situación en comento. En otro orden de ideas, cabe manifestar que no se da cumplimiento a lo previsto en el inciso segundo del artículo 6°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, el cual señala, en lo que interesa, que los actos administrativos que aprueben convenios deberán transcribirlos en el cuerpo del decreto o resolución. Ello, sin perjuicio de adjuntar el contrato, en original, como se indica en el resolutivo cuarto de la resolución en examen. Asimismo, no se indican, en las disposiciones del contrato, los términos en que deberá otorgarse la garantía de fiel cumplimiento, acorde con lo previsto en el punto 8.7. de las bases. En relación con lo anterior, se advierte que la boleta de garantía de fiel cumplimiento acompañada -con una vigencia desde el 15 de abril del presente año hasta el 13 de abril de 2011-, no se ajusta a lo previsto en el artículo 70, del decreto N° 250, de 2004, el cual prevé que en el caso de convenirse servicios, el aludido instrumento debe extenderse con una vigencia mínima de sesenta días hábiles contados desde la fecha de término del contrato. Además, el convenio no determina la reglamentación de las multas, su cuantía y los hechos que las configuran, no resultando procedente a este respecto la mera remisión a las bases de la licitación, como lo hace la cláusula quinta del mismo. Por otra parte, las cláusulas tercera y sexta del contrato, omiten señalar que el aumento de las prestaciones convenidas o el término anticipado de común acuerdo, respectivamente, se deberán disponer por acto administrativo debidamente tramitado. Enseguida, es necesario hacer presente que ese Servicio debe remitir los actos afectos a toma de razón con todos los antecedentes que les sirven de sustento, acorde a lo previsto en el artículo 6°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, advirtiéndose en esta oportunidad, que no se acompaña la garantía de seriedad de la oferta y los documentos que integran la propuesta seleccionada, consistentes en los anexos previstos en el acápite 4.1.1, de las bases del certamen. Finalmente, es menester observar que el numeral 5 del acto administrativo en estudio no especifica el monto total del contrato. Del mismo modo, atendida la duración de éste, prevista en su cláusula segunda, la resolución deberá imputar el gasto que irrogue el convenio para el año en curso, al año presupuestario 2010, y el remanente al ítem que corresponda de los presupuestos del año 2011 y siguientes, siempre que se consulten recursos para ello y se cumplan las condiciones establecidas para el desembolso. Por último, es del caso anotar que no se ha acompañado la autorización presupuestaria prevista en el artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, según el cual “las Entidades deberán contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo en conformidad a la Ley de Compras y al Reglamento”. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048957N10, de 24 de agosto de 2010.
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