Contraloría General de la República · N° 046733N13
Dictamen N° 46.733, de 24 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 46.733 Fecha : 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Monsalve Torres reclamando el incumplimiento por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Bío-Bío (SEREMI) del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta el ejercicio de la función docente. Para tal efecto, realiza en su presentación las siguientes denuncias: 1) El rol base de datos no funciona hace dos años; 2) A septiembre de 2012 ejercerían la función docente 98 personas sin la debida autorización; 3) Solo 28 personas de un total de 186 serían profesores de educación técnico-profesional, para impartir clases en educación media técnico-profesional, formación diferenciada; 4) Profesores de educación tecnológica realizan clases del plan diferenciado sin ser especialistas en el área; 5) Que en razón de lo anterior los profesores titulados a nivel profesional y técnico se encuentran cesantes y 6) No existirían las publicaciones en que consten los llamados para suplir las faltas de profesionales en la educación. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresa que respecto de la aplicación del referido decreto en esa zona, la Contraloría Regional del Bío-Bío se encuentra investigando tal asunto en virtud de la presentación efectuada por el diputado Fernando Meza Moncada, constando a la fecha la existencia de un preinforme de observaciones a marzo del presente año, que reviste el carácter de reservado. En este punto, cabe advertir que el dictamen N° 18.474, de 2009, precisó que el mencionado antecedente constituye un documento intermedio, relativo a una fiscalización inconclusa y, por lo mismo, no corresponde a la opinión final de esta Entidad de Control ni a un acto administrativo terminal, lo cual explica su naturaleza confidencial. Así, frente a un procedimiento en curso no resulta procedente, en esta oportunidad, referirse a los hechos que son materia de investigación, principalmente en lo que dice relación con las anotadas denuncias N°s. 1) a 5). Sin perjuicio de lo anterior, con respecto a las situaciones descritas en los N°s. 3) y 4), cabe hacer presente que de acuerdo al artículo 4° del citado decreto N° 352, de 2003, en aquellas localidades en que no hubiere el número suficiente de profesores titulados o habilitados para satisfacer las necesidades pedagógicas del lugar, podrá autorizarse para ejercer docencia a personas no tituladas o habilitadas en los casos y bajo las condiciones que indica el mismo reglamento. En tal contexto, el inciso primero de su artículo 6° previene que no se requiere título profesional de profesor ni autorización para desempeñar docencia sobre materias determinadas, tales como, actividades de capacitación, artesanales y otras semejantes. Agrega el inciso segundo de esa disposición, en lo que importa, que tampoco se necesita de autorización para ejercer la docencia cuando concurran copulativamente las siguientes circunstancias: a) Se trate de asignaturas vocacionales vinculadas al mundo del trabajo, en la educación media humanístico-científica o propias de las especialidades de la educación media técnico-profesional, y b) Que dichas asignaturas estén impartidas por profesionales o técnicos titulados en un área afín en una institución de educación superior estatal o particular reconocida oficialmente, o en establecimientos de educación media técnico-profesional estatales o particulares reconocidos oficialmente. Atendido lo expuesto, en el ámbito de la educación técnico-profesional, a que alude principalmente el ocurrente, el propio ordenamiento jurídico ha establecido excepciones que deben ser consideradas, para cada caso en particular, situación de la cual también se hará cargo la investigación que realiza la citada Sede Regional. Respecto de la denuncia N° 6), resulta pertinente señalar que según se desprende del artículo 9°, inciso tercero, letra c), del mencionado decreto N° 352, la obligación de realizar un llamado público para llenar las plazas vacantes corresponde al sostenedor del establecimiento en donde se desempeñará el docente que carece de título profesional y no a la SEREMI, por lo que procede desestimar esta observación. Finalmente, cabe reiterar que lo expuesto es sin perjuicio de lo que en definitiva se concluya en el informe de auditoría a que se ha hecho alusión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046733N13, de 24 de julio de 2013.
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