Contraloría General de la República · N° 002168N11
Dictamen N° 2.168, de 13 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 2.168 Fecha: 13-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Norton Escobar Morales, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 22.806, de 2010, de este origen. Plantea que el inciso segundo del artículo 18 del decreto N° 70, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sobresueldos y Gratificaciones del mencionado organismo -vigente a la época en que cumplía labores-, agregado por el decreto N° 162, de 1988, de la misma Secretaría de Estado, al declarar que el personal que se haya graduado o se gradúe en el Instituto Superior de la citada institución -como sería su caso-, tiene títulos vigentes de especialistas en balística y armamento, lo habilitaría para percibir el beneficio que reclama. Añade que la citada normativa no distinguiría entre los activos y los acogidos a retiro. Requerido su informe, la referida institución policial señala, en síntesis, que el recurrente se acogió a retiro el 2 de julio de 1987, por lo que su eventual derecho a percibir el emolumento de que se trata, se encontraría prescrito. Por su parte, la Subsecretaría de Investigaciones expone que a la data de vigencia del citado decreto N° 162, de 1988, el peticionario se encontraba en situación de retiro. En relación con la materia, conviene recordar, en primer término, que esta Entidad de Control, mediante el aludido pronunciamiento concluyó, atendido que el peticionario cesó en funciones el día 2 de julio de 1987, que cualquier eventual derecho que le hubiere correspondido para disfrutar del estipendio que nos ocupa, se encontraba prescrito. Puntualizado lo anterior, se debe indicar, que el artículo 48, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, conforme al texto vigente a la época de alejamiento del interesado -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, establecía, en lo que interesa, que el personal especialista en Armamento, mientras conserve tal especialidad, de acuerdo con el reglamento respectivo, percibirá un sobresueldo de un 35% de su sueldo en posesión. Enseguida, se debe expresar que el artículo 18, inciso segundo, del decreto N° 70, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sobresueldos y Gratificaciones Especiales de la Policía de Investigaciones de Chile, agregado por el N° 1, del decreto N° 162, de 1988, de la misma Secretaría de Estado, declaró que el personal graduado o que se gradúe en el Instituto Superior de la citada entidad policial, tiene títulos vigentes de especialistas en Balística y Armamento. Como es dable advertir, la modificación introducida al mencionado texto reglamentario tuvo por finalidad reconocer al personal activo que indica, la calidad de especialista en las funciones que señala, considerándolo habilitado, al igual que aquél a que se refiere el inciso primero del citado artículo 18 de ese ordenamiento -esto es, el que haya aprobado o apruebe, en lo que interesa, cursos institucionales en armamento o balística-, para gozar del pertinente sobresueldo, tal como, por lo demás, se señaló en el dictamen N° 11.443, de 1989, de esta Entidad de Control. En este sentido, resulta útil hacer presente que mediante el oficio N° 30.645, de 1988, esta Contraloría General tomó razón del aludido decreto N° 162, de 1988, formulando el alcance de entender que el inciso segundo que se agregaba al artículo 18 del referido Reglamento de Sobresueldos y Gratificaciones Especiales, no significaba dar efecto retroactivo al pago del sobresueldo que se generaba por el reconocimiento de título vigente en las especialidades de balística y armamento a los servidores que indica. Lo anterior debe entenderse así, pues las normas que conceden beneficios administrativos, sólo pueden considerar al personal en funciones a la vigencia del texto respectivo, como quiera que ése es el instante en que los efectos jurídicos del precepto pueden aplicarse, salvo que en él se disponga expresamente extenderlos a quienes cesaron en servicio, lo que no aconteció en la situación en estudio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través del decreto N° 139, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, se concedió el retiro temporal del interesado, a contar del 2 de julio de 1987, esto es, en una data anterior a la de entrada en vigencia del decreto N° 162, de 1988, el cual, no contempló norma alguna respecto al pago del emolumento en examen tratándose de ex funcionarios. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Carlos Norton Escobar Morales, no tiene derecho a percibir el sobresueldo por especialidad en armamento. Compleméntese, en los términos expuestos en el presente oficio, el dictamen N° 22.806, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002168N11, de 13 de enero de 2011.
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