Contraloría General de la República · N° 061658N15
Dictamen N° 61.658, de 3 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 61.658 Fecha: 03-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erica Jofré Aragón, reclamando que la Municipalidad de La Pintana aún no le ha pagado la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070; además, consulta si le corresponde percibir remuneraciones hasta la fecha en que se ponga a su disposición tal beneficio. Sobre el particular, cumple con remitir fotocopia del informe municipal contenido en el oficio Ord. N° 1.900/30/2.962, de 2015, en el cual la autoridad edilicia manifiesta, en síntesis, que mediante el decreto alcaldicio N° 1.718, de 8 de mayo del mismo año, ha dispuesto el pago de la indemnización que motiva la presentación del rubro, estimando como data de entero de lo adeudado el 3 de julio de igual anualidad. Por otra parte, respecto de la consulta concerniente a la procedencia de percibir remuneraciones mientras se encuentre pendiente el pago del beneficio de que se trata, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a través del decreto alcaldicio N° 1.437, de 2015, se puso término a la relación laboral de la afectada por salud incompatible con el desempeño del cargo, de acuerdo al artículo 72, letra h), de la citada ley N° 19.070. Siendo así, y en atención a que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 68.453, de 2012, ha resuelto que la desvinculación por la causal en examen produce sus efectos a contar de la fecha de notificación del decreto de cese de funciones, data a partir de la cual no existe derecho al entero de remuneraciones, es menester desestimar la pretensión deducida en este punto. Transcríbase a la Municipalidad de La Pintana. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061658N15, de 3 de agosto de 2015.
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