Contraloría General de la República · N° E403171N23
Dictamen N° E403171, de 11 de octubre de 2023
Sumario
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de reprogramación de servicios, con alcances: precisa que el plazo de paralización es el de la cláusula segunda, letra c), y el cronograma, ajustado a la tramitación del acto que aprobó la obra.
Texto del pronunciamiento
N° E403171 Fecha: 11-X-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1, mediante el cual se acuerda una reprogramación de los servicios en la Asesoría a la Inspección Fiscal del contrato “Terminación Puente Bicentenario, Tercera Etapa, sector Concepción – San Pedro de la Paz, Región del Biobío (segundo llamado)”, teniendo presente, respecto de la observación formulada en el oficio N° E339007, de 2023, de este Organismo de Control, lo indicado en la minuta explicativa de junio de 2023, suscrita por el inspector fiscal, así como la circunstancia de que la resolución que aprobó la referida obra, a la cual dicho convenio accede, fue tomada razón con alcance mediante el oficio N° E391688, de 11 de septiembre de 2023, de este origen. Enseguida, cumple con precisar que, la paralización de la asesoría no es por el plazo que se consigna en el antepenúltimo considerando, sino por el indicado en la cláusula segunda, letra c), y en el cronograma de reprogramación del pacto, plazo este último que, en todo caso, debe ajustarse a la total tramitación del acto que aprobó el contrato de obra a que accede, lo que se deberá tener en cuenta al momento de reflejar la participación efectiva del personal del equipo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E403171N23, de 11 de octubre de 2023.
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