Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 001305N15

Dictamen N° 1.305, de 8 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 1.305 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Vidal Gallardo, Prefecto Inspector ( R ) de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que esa institución le haya denegado la autorización para portar armas de fuego sin indicar las razones que motivaron tal decisión. Al respecto, la Jefatura Jurídica de la mencionada repartición pública informó, en síntesis, que la facultad a que alude el recurrente se encuentra condicionada a la autorización que otorgue la jefatura que menciona, la que no se encuentra obligada a concederla. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el artículo 24, inciso primero, del decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que el personal de dicha institución está autorizado para portar armas de fuego en la forma y condiciones que determine el reglamento. A su vez, el inciso segundo de ese precepto, establece que los Oficiales Policiales de los grados de Director General, Subdirectores, Prefectos Inspectores, Prefectos y Subprefectos, de la Policía de Investigaciones de Chile, en retiro, estarán facultados para portar armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, previa autorización otorgada por el Director General, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación respectiva, para el personal en servicio activo. Como puede advertirse, de acuerdo con el inciso segundo del precitado artículo los exfuncionarios de la Policía de Investigaciones de Chile podrán portar armas de fuego debidamente inscritas a su nombre, en la medida que cuenten con la autorización pertinente del Director General de esa institución (aplica dictamen N° 3.451, de 2013, de este origen). Luego y en lo que se refiere a la obligación de expresar las razones por las cuales se otorga o deniega la antedicha autorización, es necesario hacer presente que se han tenido a la vista las notas N°s. 2 y 22, de 2014, de la Jefatura de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en las que se informa al recurrente que su petición de autorización para portar armas fue denegada en virtud de las facultades privativas que le otorga al Director General el artículo 24 del decreto ley N° 2.460, sin que se indiquen las razones que motivan esa decisión, lo que no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos terminales deben ser fundados, debiendo por tanto la autoridad que los dicta expresar los razonamientos y antecedentes de acuerdo con los cuales ha adoptado su decisión, pues lo contrario importaría confundir la discrecionalidad que le concede el ordenamiento jurídico con arbitrariedad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.539, de 2013, de esta Contraloría General). De la misma forma, atendido el principio de transparencia recogido en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de una facultad discrecional debe permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de la función pública (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.038, de 2012, de este Organismo Fiscalizador). En este contexto, y dado que en la especie no han explicitado los motivos y fundamentos jurídicos y fácticos, razonables y objetivos, considerados para denegar la petición del interesado, procede que el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile arbitre las medidas tendientes a fundamentar su decisión, informando al recurrente sobre su determinación. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001305N15, de 8 de enero de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Policía de Investigaciones

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D389

    La Contraloría aclara que los chilenos nacionalizados en el extranjero y no residentes en Chile pueden entrar y salir del país con su pasaporte extranjero, cumpliendo los requisitos de ingreso y permanencia aplicables a los nacionales de ese país.

  • 1 de julio de 2026

    Dictamen N° D344

    El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.

  • 13 de abril de 2026

    Dictamen N° D198

    Los domicilios de funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad y servicios afines son datos personales protegidos por la ley N° 19.628 y la Ley de Transparencia, y deben resguardarse conforme a las normas específicas de cada servicio.

Todos los pronunciamientos sobre Policía de Investigaciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium