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Contraloría General de la República · N° 054605N12

Dictamen N° 54.605, de 4 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 54.605 Fecha: 04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Soledad Pino Fuentealba, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar se determine si se ajustó a derecho el procedimiento en virtud del cual fue eliminada de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud de la recurrente como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su cese. Sobre el particular, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, compete a dicho cuerpo colegiado efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 5.380, de 2011, de este origen, no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte respecto de la salud de dichos servidores. Ahora bien, de la documentación analizada, aparece que la mencionada comisión declaró la salud de la interesada como incompatible para los servicios institucionales, en consideración a la dolencia que padece. Enseguida, en cuanto al hecho de no haber sido citada para una evaluación presencial, aspecto por el que también reclama, resulta menester expresar que el artículo 6° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, faculta a éstas para ordenar o practicar por sí mismas los exámenes que juzgue necesarios para emitir un informe, de modo que es posible inferir, contrariamente a lo sostenido por la ocurrente, que ese organismo sanitario no se encuentra obligado a examinar personalmente a los funcionarios antes de resolver sobre su capacidad física. Por otra parte, respecto a las eventuales irregularidades que, en opinión de la peticionaria, afectarían la validez de la resolución N° 795, de 2011, de la Comisión Médica Central, que se pronuncia acerca de su estado de salud, corresponde señalar que tal documento fue invalidado, por lo que no produjo ningún efecto jurídico. Lo expuesto se corrobora, además, por el hecho que su cese se fundamentó en la resolución N° 1.148, de 2011, de ese cuerpo colegiado. En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual la señora María Soledad Pino Fuentealba fue desvinculada de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho. No obstante lo anterior, se ha estimado pertinente hacer presente, que el artículo 11 del citado decreto N° 4, de 1988, permite que, en casos calificados, y aun cuando la afectada deje de pertenecer a esa entidad policial, la aludida comisión someta a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la imposibilidad que posee la respectiva exservidora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054605N12, de 4 de septiembre de 2012.

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