Contraloría General de la República · N° 019571N17
Dictamen N° 19.571, de 30 de mayo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 19.571 Fecha: 30-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Richard Soto Salazar, en representación de Working Dog Chile SPA, reclamando en contra de la Prefectura del Maipo de Carabineros de Chile, por las Irregularidades que en su opinión se cometieron en la denegatoria de la renovación de su permiso de funcionamiento como empresa de recursos humanos en materias de seguridad privada. Asimismo, estima que la observación referida al requisito de idoneidad moral, excede el marco regulatorio fijado por la normativa pertinente y vulnera los derechos constitucionales que indica. Requerido al efecto, Carabineros de Chile manifestó que su actuar se ha ajustado a la normativa que regula la materia. Agrega, que el citado permiso de funcionamiento fue denegado al recurrente porque no cumplió con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Cabe señalar que la prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, se rige por la normativa contemplada en el decreto ley N° 3.607, de 1981, y en su reglamento contenido en el decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional. Por su parte, el inciso primero del artículo 5° bis de ese decreto ley dispone, en lo que interesa, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, previo cumplimiento de las exigencias y condiciones que allí se establecen, en lo que fueren aplicables. A su vez, el inciso sexto de esa disposición señala, en las letras a), b), c) y e), que las personas naturales o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el inciso primero, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar la idoneidad cívica, moral y profesional; la contratación de seguro de vida y cumplir con la respectiva capacitación. En tanto, el artículo 6° del citado decreto ley le confiere a la institución policial el control y tuición de las personas que desarrollen alguna de las mencionadas actividades, para luego el reglamento regular las actuaciones de dicho organismo a través de las cuales se manifiesta aquella atribución. Enseguida, el inciso final del artículo 6° del aludido decreto N° 93, de 1985, dispone que se deberá demostrar ante la Prefectura de Carabineros respectiva, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. A su turno, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 37.164, de 2009 y 1.338, de 2015, entre otros, ha puntualizado que le corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia en estudio, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, y quien, en definitiva tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas, sin que se advierta inconveniente que para acreditar su idoneidad moral, se requiera la presentación de un certificado de antecedentes comerciales para fines especiales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.575. Como puede advertirse, recae en los interesados en ejercer la labor en comento la obligación de demostrar, ante la autoridad competente para autorizar su ejercicio, su idoneidad moral, y Carabineros de Chile posee atribuciones para exigir el cumplimiento de tal requisito. Asimismo, la apreciación de ciertas conductas susceptibles de valoración personal o moral, a fin de reputar a una persona apropiada para realizar el trabajo en comento, como lo es el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias, no implica una discriminación arbitraria que vulnere los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, garantizados en el artículo 19, N°s. 2 y 16, de la Constitución Política, respectivamente (aplica dictamen N° 78.360, de 2013, de este origen). Ahora bien, en la especie consta que la Prefectura de Carabineros del Maipo, mediante resolución N° 95, de 2016, resolvió no acceder a la solicitud de renovación de autorización como empresa de recursos humanos en materias de seguridad privada a la empresa WORKING DOG CHILE SPA, por presentar una serie de anomalías, entre ellas, que cinco de siete trabajadores se encontraban sin acreditación como guardia de seguridad; falta de pólizas de seguros de vida de tres trabajadores; falta de documentación que acreditara la renegociación de la totalidad de las deudas que se registran en el certificado de antecedentes comerciales del representante legal de la empresa, don Richard Soto Salazar, documento, además, que registra protestos y morosidades comerciales y da cuenta de un aumento de la deuda del mismo y que la patente comercial se encontraba vencida. En razón de lo anterior, se estableció que la referida empresa no puede funcionar como prestadora de servicios en materias inherentes a seguridad privada a contar del 1 de octubre de 2016, sin perjuicio de que pueda volver a solicitar la autorización respectiva ante la autoridad fiscalizadora, presentando los antecedentes necesarios para acceder a la misma, subsanando los motivos por los cuales no se accedió a la renovación de la que poseía. Por otra parte, de los antecedentes acompañados, se advierte que la institución policial no ha iniciado ninguna investigación sumaria respecto a la materia alegada ni tampoco contaría con antecedentes de algún proceso indagatorio asociado al recurrente. En consecuencia, al denegar el aludido permiso, la entidad policial actuó conforme a la preceptiva jurídica que le encomienda a Carabineros de Chile la fiscalización y control de quienes desarrollen actividades relativas a la seguridad privada, por cuanto se fundó en que el solicitante no cumplió con las condiciones que el legislador estimó que deben cumplir quienes laboren en dicho ámbito. Finalmente, acerca de lo solicitado por el peticionario en cuanto a que se inicie una investigación en la Dirección General de Carabineros de Chile para los miembros del Departamento de Seguridad Privada OS-10 del Maipo, por las situaciones que denuncia, esto es, eventuales hostigamientos en contra de su empresa y corrupción policial, cumple con manifestar que se remiten los antecedentes al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Entidad Fiscalizadora, para los fines que procedan. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019571N17, de 30 de mayo de 2017.
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