Contraloría General de la República · N° 003082N10
Dictamen N° 3.082, de 18 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 3.082 Fecha: 18-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Guillermo Galaz Carvajal, funcionario del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar de la suspensión del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario establecida en la ley N° 19.490. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud señala, en síntesis, que el peticionario no fue calificado por su labor en el período 2007-2008, careciendo, entonces, del derecho a percibir el beneficio que reclama, tal como se le informó en el dictamen N° 40.293, de 2009, de esta Entidad de Control. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio citado, se estableció que la evaluación del interesado en el lapso señalado, se dejó sin efecto a raíz de su petición de acogerse a lo establecido en el artículo 90 A de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, lo que conlleva la interrupción del pago de la asignación reclamada ya que, según lo dispuesto en el artículo 1°, letra e), de la ley N° 19.490, no tienen derecho a ésta quienes no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, excepto cuando ello se deba al ejercicio del derecho a descanso de maternidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 90 A, letra c), de la citada ley N° 18.834, incorporado por la ley N° 20.205, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61, no serán objeto de precalificación anual, en el período que se señala, si el denunciado fuese su superior jerárquico, salvo que expresamente lo solicitare el denunciante. Por su parte, el mencionado artículo 61, letra k), establece como obligación de los empleados, en lo pertinente, denunciar a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley N° 18.575. Precisado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el señor Galaz Carvajal solicitó a la Dirección del Hospital San Juan de Dios -en virtud de lo señalado en el aludido artículo 90 A-, no ser precalificado mientras la denuncia presentada ante dicho Servicio en el mes de julio de 2008, no fuere definitivamente resuelta, petición que fue acogida por esa autoridad e informada al peticionario mediante el Memorándum N° 97, de 27 de abril de 2009, en el sentido de que su evaluación de desempeño no sería cursada, sin que exista constancia de que, con posterioridad, el requirente haya manifestado su voluntad de ser calificado, en forma expresa. Conforme a lo anterior, es necesario reiterar lo indicado por esta Entidad de Control en el señalado oficio N° 40.293, de 2009, en orden a que el ocurrente no tiene derecho al referido beneficio, por lo que el procedimiento adoptado por el Servicio, en orden a suspender el pago del estipendio reclamado, se ajusta a la normativa vigente. Confírmase el dictamen N° 40.293, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003082N10, de 18 de enero de 2010.
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