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Contraloría General de la República · N° 058444N10

Dictamen N° 58.444, de 1 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 58.444 Fecha: 01-X-2010 La Municipalidad de Recoleta se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, quien no ha dado cumplimiento a la obligación de emitir el informe que acredita la idoneidad sicológica de quienes pretenden desempeñarse como asistentes de la educación exigida en el artículo 3° de la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos educacionales que indica. Sobre la materia, es útil recordar que el nuevo inciso final del citado artículo 3° de la ley Nº 19.464, luego de la modificación introducida por el artículo 1°, Nº 3, letra c), de la ley Nº 20.244, establece que “no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente”. En conformidad con dicha normativa, este Organismo Fiscalizador, mediante los dictámenes N°s. 38.234, de 2009, y 17.201, de 2010, determinó, en síntesis, que el ordenamiento jurídico ha radicado en los Servicios de Salud la competencia para expedir los informes de idoneidad sicológica de las personas que postulan, como asistentes de la educación, a los planteles educacionales municipales, dejando sin efecto toda jurisprudencia en contrario. Por consiguiente, no cabe más que reiterar lo expuesto en el párrafo anterior, por lo que el referido servicio de salud deberá adoptar las medidas necesarias en ese sentido para dar cumplimiento a su obligación legal, e informar dentro del plazo de 30 días a esta Institución de Control los procedimientos dispuestos para tal efecto. Se remiten copias de los señalados pronunciamientos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058444N10, de 1 de octubre de 2010.

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