Contraloría General de la República · N° 078923N10
Dictamen N° 78.923, de 28 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 78.923 Fecha: 28-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al bus B-196, de cargo de la 40ª Comisaría Fuerzas Especiales, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Claudio Antonio Morales Gálvez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 11 de septiembre de 2008, dicho servidor conducía el referido móvil fiscal por la Avenida Cerrillos, en dirección al nororiente, y luego de cruzar la intersección con la Avenida Central, en la comuna de Lo Espejo, colisiona con un vehículo particular que también se desplazaba por la primera Avenida mencionada. La causa basal del accidente, según el oficio N° 153, de 2008, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 38 a 40, fue que uno de los participantes traspasa el eje imaginario de la calzada, colisionando el bus policial al móvil particular. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el certificado N° 167, de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 26 a 28 de autos, ascendió a la suma de $80.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que no se ha acreditado fehacientemente la falta de culpabilidad del funcionario en los hechos investigados, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Claudio Antonio Morales Gálvez, por los daños producidos al vehículo fiscal B-196. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078923N10, de 28 de diciembre de 2010.
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