Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 039398N17

Dictamen N° 39.398, de 8 de noviembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 39.398 Fecha: 08-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Alejandro Lara Calderón, en representación, según expone, de Fondo de Inversión Privado ECapital S.A., reclamando que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE) no ha solucionado la factura que indica, la que le fue cedida a esa empresa por Inspecciones y Asesorías Técnicas y Construcción Limitada, y que correspondería al estado de pago N° 35 del contrato “Construcción Red Secundaria Alcantarillado Público Isla de Maipo”, financiado por esa repartición en su calidad de mandante. Expone, en síntesis, que el GORE justifica su actuación en razón de las observaciones formuladas en el informe final N° 229, de 2015, de este origen, lo que a su juicio resulta improcedente, ya que tal circunstancia no lo exime de su responsabilidad civil y daría lugar a un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta entidad fiscalizadora, por el indicado gobierno regional y por la Municipalidad de Isla de Maipo -unidad técnica del referido contrato-, es del caso recordar que a través del citado informe final N° 229, de 2015, esta sede de control objetó, entre otros aspectos, la modificación sancionada por medio del decreto alcaldicio N° 2.342, de 2015, que suponía la ejecución de obras adicionales a las previstas en el pacto original. Lo anterior, por cuanto del examen de la documentación examinada se constató que tales labores eran de cargo de la empresa contratista y se encontraban incluidas en el valor a suma alzada acordado. Asimismo, es preciso consignar que dicha observación fue ratificada por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, a través de su oficio N° 3.641, de 2017, el cual rechazó las solicitudes de reconsideración planteadas por el aludido gobierno regional y por la nombrada municipalidad. Puntualizado lo anterior, y frente a la presentación que se atiende, es pertinente anotar que el GORE, en su informe, expresa que “En cuanto a los estados de pagos N° 30 al 35, dentro de los cual se encuentra el cedido al recurrente, estos fueron devueltos a la Unidad Técnica mediante oficio ordinario N°01403, de 10 de mayo de 2017”, en razón de lo manifestado tanto en el precitado informe final como en el referido oficio N° 3.641, de 2017, “toda vez que ellos dicen relación con los aumentos de obras objetados”. Pues bien, atendido lo expuesto, y considerando que lo obrado por el GORE se ajusta a lo concluido en el reseñado informe final, en orden a que no procede pagar como adicionales las labores a que se ha hecho mención, esta sede de control no advierte, en el ámbito de su competencia, reproche que formular respecto de tal actuación. Transcríbase al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y a la Municipalidad de Isla de Maipo. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039398N17, de 8 de noviembre de 2017.

Más sobre Licitación y Ejecución de Obras

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201979

    La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201936

    La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198304

    La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium