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Contraloría General de la República · N° 014639N10

Dictamen N° 14.639, de 18 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 14.639 Fecha: 18-III-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Angélica Pérez Valenzuela y Aída del Carmen Mejías Marambio, funcionarias de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a percibir los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad y los bonos de escolaridad y especial, por el lapso comprendido entre los años 2006 y 2008, en que disfrutaron de un permiso sin goce de remuneraciones. Requerido su informe, el mencionado organismo previsional ha manifestado, en síntesis, que las interesadas tienen derecho a los emolumentos que reclaman, pero por aplicación de la norma de prescripción establecida en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sólo ha procedido el pago del bono de escolaridad correspondiente al mes de junio de 2009. Sobre el particular, cabe anotar, primeramente, que las leyes N os 20.143, 20.233 y 20.313, junto con otorgar un reajuste de las remuneraciones del sector público, conceden a esos trabajadores, bajo las condiciones que indican, en lo que interesa, un aguinaldo de Fiestas Patrias, un aguinaldo de Navidad, un bono de escolaridad y un bono especial. En este contexto, resulta oportuno hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 19.908, de 2005, entre otros, informó que procede pagar los aludidos aguinaldos y bonos, a aquellos funcionarios que se encuentren haciendo uso de un permiso sin goce de remuneraciones, pues, por una parte, los empleados que disfrutan del aludido beneficio estatutario mantienen su relación con la Administración y, por la otra, que los emolumentos reclamados tienen un carácter eventual, por lo tanto, excluidos del carácter de habitualidad y permanencia propio de la remuneración. No obstante lo anterior, es menester señalar que el artículo 99 de la citada ley N° 18.834, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98 del mismo cuerpo legal, entre ellas, las contempladas en leyes especiales -como ocurre con las prestaciones en comento-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Al respecto, conviene añadir que la institución de la prescripción, según lo expresado en el dictamen N° 49.226, de 2009, de este Ente Contralor, entre otros, ha sido establecida como una forma de dar certeza a las situaciones jurídicas, sancionando con la extinción del derecho correspondiente a quien no lo ha ejercido en la oportunidad que le brinda la ley, la que, en todo caso, no afecta al derecho en sí mismo, sino que sólo a su consecuencia económica, esto es, a la procedencia de obtener el pago, el que expira en el plazo de seis meses a partir de la data en que los referidos beneficios se hicieron exigibles, debiendo, por tanto, concederse en relación con ese término contado hacia atrás desde la fecha en que se presentó la pertinente solicitud, interrumpiendo la prescripción. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que las interesadas hicieron uso de un permiso sin goce de remuneraciones entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de septiembre de 2008, en el caso de doña María Angélica Pérez Valenzuela y, desde el 14 de abril de 2007 al 14 de abril de 2009, tratándose de la señora Aída Mejías Marambio y, por la otra, que el día 17 de agosto de ese último año, solicitaron el pago de los beneficios en análisis, fecha que debe considerarse como de interrupción de la prescripción a que se ha hecho alusión y, por lo tanto, la que debe tenerse en cuenta para los efectos de contabilizar, hacia atrás, el plazo de seis meses referido. A mayor abundamiento, cabe destacar que aun cuando el respectivo servicio haya demorado u omitido efectuar las gestiones tendientes al otorgamiento de un determinado beneficio, en definitiva, la responsabilidad es del propio afectado, quien debe ser diligente en la obtención de su concesión, ejerciendo para ello las acciones que la ley le franquea, dentro de los plazos que ella señala, tal como se ha expresado en el dictamen N° 15.827, de 1991, de este origen. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que las interesadas pueden percibir el pago de los beneficios que reclaman, por el plazo de seis meses a que se ha hecho alusión, contados hacia atrás desde la fecha en que presentaron la solicitud interrumpiendo la prescripción, de modo que la decisión adoptada por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en orden a otorgar sólo el bono de escolaridad correspondiente a los meses de marzo y junio del año 2009, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014639N10, de 18 de marzo de 2010.

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