Contraloría General de la República · N° 087494N15
Dictamen N° 87.494, de 4 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 87.494 Fecha: 04-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Betsy Saavedra Flores, Presidenta de la Asociación de Profesionales de la Universidad de Santiago de Chile, consultando acerca de la situación de diversos funcionarios de esa entidad que, pese a poseer un título profesional y ejercer tareas de “jefes administrativos o de administración”, se desempeñarían en cargos de la planta administrativa, solicitando que aquellos sean traspasados al estamento profesional, lo que les permitiría percibir la asignación profesional regulada en la normativa interna de esa institución de educación superior. Requerida de informe, esa casa de estudios manifestó que a los mencionados empleados no les corresponde el aludido beneficio, por cuanto este solo fue establecido en favor de los servidores que cuenten con un título profesional y pertenezcan a los escalafones académico, directivo y profesional, decisión que obedece a la importancia de las labores que cumplen estos últimos. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del ex Ministerio de Educación Pública, dispone que las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las disposiciones orgánicas de ellas. Conforme a lo expuesto, ese centro de enseñanza, mediante el artículo 1° de su decreto universitario N° 1.184, de 1997, estableció la mencionada asignación en favor de aquellos funcionarios de planta o a contrata que acrediten la posesión de un título profesional o grado académico de Licenciado, Magister o Doctor y pertenezcan o estén asimilados a la planta académica, a la de directivos o a la de profesionales, de lo que se desprende que quienes se desempeñan en el escalafón administrativo -como ocurre con los empleados por los que se pregunta-, carecen del derecho a percibir el señalado beneficio. No obstante lo expuesto, es útil destacar que los artículos 2° y 3° del citado decreto universitario, permiten gozar del emolumento en estudio a los funcionarios no académicos que lo recibían a la fecha de entrada en vigencia de ese acto, y a aquellos servidores que no pertenezcan o no estén asimilados a las plantas de académicos, de directivos o de profesionales, siempre que a la data de entrada en vigencia del anotado instrumento tuviesen la condición de alumnos regulares de instituciones de educación superior en carreras conducentes a títulos profesionales o grados académicos de Licenciado, Magister o Doctor, hipótesis en las que, según entiende esta Entidad de Control, se encontrarían los trabajadores de la nómina adjunta que ocupan cargos del escalafón administrativo y actualmente reciben esa asignación. Luego, con respecto a la solicitud de cambio del estamento en el que sirven los empleados por los que se consulta, conviene recordar que según lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 18.575, en relación con el artículo 17, inciso primero, de la ley Nº 18.834, y en armonía con lo indicado en el dictamen N° 68.639, de 2014, de este origen, el ingreso en calidad de titular a las plantas no académicas de esa casa de estudios se hará por concurso público, razón por la que los interesados deben participar en dichos certámenes para optar a las mencionadas plazas. Lo anterior, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 11, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública, que faculta al rector de la aludida institución para designar a contrata a su personal, atribución de ejercicio privativo de esa superioridad, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 42.509, de 2013, de este origen, por lo que se desestima aquella petición. Finalmente, cabe anotar que, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 1.821, de 2013, de este Órgano de Fiscalización, los servidores a contrata, por ocupar puestos que no conforman el conjunto de cargos permanentes de una institución, no se encuentran habilitados para desempeñar labores de jefatura, dado el carácter transitorio de su relación de trabajo, salvo que exista una autorización legal en tal sentido, la que no se advierte en la especie. En consecuencia, corresponde que esa superioridad revise la situación de los funcionarios a contrata que actualmente se desempeñan como “jefes administrativos o de administración” y ajuste sus labores al carácter transitorio de dichas designaciones. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 087494N15, de 4 de noviembre de 2015.
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