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Contraloría General de la República · N° 009031N15

Dictamen N° 9.031, de 3 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 9.031 Fecha : 03-II-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don José Miguel Neira Cisternas, docente del Liceo A N° 13 Confederación Suiza de la Municipalidad de Santiago, reclamando que durante los meses de junio, julio y agosto de 2014, no recibió el pago de la bonificación de reconocimiento profesional, contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.158, que Establece Diversos Beneficios Para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales. Requerido informe al citado municipio, este señaló, en síntesis, que en el mes de agosto y posteriormente en septiembre de 2014, se regularizó la situación alegada por el interesado, tal como constaría en las liquidaciones de sueldo y en las nóminas de declaración del referido bono que se adjuntan. Enseguida, la División Jurídica del Ministerio de Educación, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, manifestó que revisados los registros en la base de datos correspondiente al emolumento de la consulta, aparece que “don José Miguel Neira Cisternas, no tiene ingresada información en los meses de marzo a junio de 2014”, agregando que al sostenedor le concierne acreditar mensualmente los documentos presentados por el funcionario para tener derecho al beneficio, mantener actualizados los antecedentes de la dotación docente y pagar la bonificación, conjuntamente con el entero de sus remuneraciones. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.158, crea, a contar del mes de enero de 2007, una bonificación de reconocimiento profesional para los docentes que se desempeñen, entre otros, en el sector municipal y que cumplan con los requisitos contemplados en ese texto. Por su parte, el artículo 3° de la antedicha ley, dispone que “para tener derecho a la bonificación, los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° deberán acreditar, de conformidad al artículo 7°, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases”. A su vez, el artículo 7° previene que, “para impetrar el beneficio de los artículos precedentes deberá acreditarse ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que habiliten a su percepción”. A continuación, resulta menester anotar que, tal como lo han expresado los dictámenes N°s. 25.365, de 2012, y 80.458, de 2014, la entrega del bono en comento no se encuentra condicionada a la observancia de ciertos trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las gestiones indispensables para obtener de esa Secretaría de Estado, los recursos necesarios que permiten su ulterior financiamiento, por lo que cumplidos los requisitos legales, los docentes que tengan derecho al mismo, podrán exigir su entero al respectivo sostenedor, el que está obligado a su pago. En el caso que se analiza, no obstante que la entidad edilicia asevera que la situación planteada por el ocurrente se encuentra regularizada, esta Institución Fiscalizadora estima que los instrumentos adjuntos son insuficientes para concluir que la bonificación de reconocimiento profesional alegada fue percibida por el interesado, atendido que, por una parte, las nóminas de declaración de ese estipendio no constituyen medios que demuestren su entero y, por otra, que en las liquidaciones de remuneraciones no consta el pago de lo adeudado, por lo que la Municipalidad de Santiago deberá acreditar fundadamente a este Organismo Contralor en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio, si fue otorgado al señor Neira Cisternas el referido beneficio pecuniario correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2014. Finalmente, del tenor de lo expuesto por el peticionario y de lo manifestado por la propia municipalidad, es posible inferir que esta no actuó con la debida diligencia en la realización de las gestiones necesarias para enterar el bono de que se trata, de manera que, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas que sean pertinentes para evitar la demora en su pago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que contemplan los principios de eficiencia, impulsión de oficio y celeridad, más aún considerando que, en la especie, no se ha objetado el derecho del interesado a obtenerlo (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.999, de 2012, y 61.528, de 2014). Transcríbase al señor Neira Cisternas, a la Subsecretaría de Educación y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de la Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009031N15, de 3 de febrero de 2015.

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