Contraloría General de la República · N° 002005N10
Dictamen N° 2.005, de 13 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 2.005 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elisa Aurora Vásquez Quinteros, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar la reconsideración del oficio N° 52.177, de 2009, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido pronunciamiento señaló que el diploma de Bibliotecóloga con mención en Automatización de Unidades de Información, otorgado por la Universidad Bolivariana como programa de continuidad de estudios, si bien posee la naturaleza de un título profesional, no se desprende de los antecedentes tenidos a la vista que ese título cumpla con los requisitos previstos en el artículo 5° de la ley N° 19.699, para la percepción de la asignación profesional. Enseguida, es dable añadir que el aludido precepto establece para dicho efecto, como requisitos del plan de completación de estudios, que el Ministerio de Educación certifique que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la peticionaria no acompaña nuevos documentos que permitan innovar el criterio sostenido por el oficio en análisis, ya que del Certificado N° 06/3162, de 30 de octubre de 2009, suscrito por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, no se infiere que éste haya sido extendido de conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 5°, por lo que procede desestimar su solicitud de reconsideración, ratificando el dictamen N° 52.177, de 2009, de esta Contraloría General. Finalmente y en lo que se refiere a la consulta sobre la fecha desde cuándo le correspondería percibir el estipendio en comento, resulta menester expresar que esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 31.871, de 2007 y 56.436, de 2009, ha manifestado que el derecho a percibir el emolumento en cuestión, se devenga desde que el solicitante acredite encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para recibirlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002005N10, de 13 de enero de 2010.
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