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Contraloría General de la República · N° 021381N17

Dictamen N° 21.381, de 12 de junio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 21.381 Fecha: 12-VI-2017 Se ha dirigido a esta sede de control la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de celebrar un “convenio de prestación de servicios complementarios” con la Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A. -titular de la concesión de obra pública denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”-, para el retiro, traslado, entrega y custodia de los vehículos retirados de circulación o de las vías públicas, por orden de la autoridad, en esa comuna. Lo anterior, considerando que el inspector fiscal de explotación del mencionado centro le habría manifestado que en virtud de las respectivas bases del certamen, “los municipios que no suscribieron convenio mandato con el MOP en forma previa a la licitación, pueden celebrar el Convenio de prestación de servicio complementarios” con la referida concesionaria, en tanto que su Dirección Jurídica estima que no corresponde la suscripción de tal acuerdo sin sujetarse previamente a lo previsto en el artículo 8°, incisos cuarto, quinto y sexto, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sobre el particular, y como cuestión previa, es pertinente precisar que la concesión de la obra pública fiscal "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación" -cuyo contrato se adjudicó a la individualizada concesionaria mediante el decreto N° 136, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas (MOP)-, tiene por objeto, acorde con el artículo 1.2.5 de las respectivas bases de licitación, y sus circulares aclaratorias, el diseño, construcción y explotación de la infraestructura necesaria para los servicios básicos de recepción, traslado, entrega y custodia de los vehículos retirados de circulación o de las vías públicas, por orden de la autoridad, de las comunas que se individualizan, cuyos municipios -entre los cuales no se encuentra el recurrente- suscribieron un convenio mandato con el MOP, en el marco del decreto N° 900, de 1996, de esa cartera, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, cabe consignar que el artículo 1.10.4 de ese pliego rector permite a la sociedad concesionaria, en su letra a), proponer al inspector fiscal la prestación, entre otros, de los servicios complementarios de custodia, recepción, traslado y entrega de los referidos vehículos, a aquellos municipios que no suscribieron el aludido convenio mandato. Puntualizado lo anterior, corresponde señalar que la habilitación y mantención de locales destinados al depósito de los vehículos retirados de circulación por las causales que establece la ley N° 18.290, de Tránsito, constituye una función propia de las municipalidades, las cuales pueden optar por desarrollarla directamente, o bien, encargando a un particular su prestación a través de una concesión, sujeta esta última al procedimiento contemplado en el artículo 39 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -que permite a las municipalidades delegar al MOP la concesión de obras entregadas a la competencia de aquellas-, o al mecanismo previsto en el artículo 8°, inciso tercero, de la mencionada ley N° 18.695, según el caso (aplica, entre otros, el dictamen N° 52.572, de 2008, de este origen). En ese orden de ideas, es relevante anotar que el artículo 8°, inciso tercero, de la última ley citada, establece que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título. A su vez, los incisos cuarto, quinto y sexto de dicho precepto regulan el tipo de procedimiento que deben utilizar los municipios para, entre otros fines, el otorgamiento de las aludidas concesiones, previendo que este se hará previa licitación pública cuando el total de los derechos o prestaciones que deba pagar el concesionario sea superior a cien unidades tributarias mensuales; pudiendo llamar a propuesta privada en los supuestos allí descritos y, por último, proceder mediante contratación directa “si no se presentaren interesados”. Finalmente, el artículo 66 de este texto legal previene, en su inciso segundo, que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la ley N° 19.886, y sus reglamentos, “salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso”. Pues bien, en el contexto reseñado, y considerando que en la especie la Municipalidad de Las Condes no delegó en el MOP la concesión del servicio en comento, es dable colegir que la concesión que esta efectúe a terceros debe someterse a las reglas establecidas en los incisos cuarto, quinto y sexto del citado artículo 8° de la ley N° 18.695 (aplica los dictámenes N os 33.192, de 2013, y 41.596, de 2015, de este origen). No obsta a dicha conclusión lo previsto en el indicado punto 1.10.4, letra a), de las bases del aludido contrato de concesión de obra pública, por cuanto tal precepto rige la relación contractual entre el MOP y la respectiva concesionaria, de modo que no exime al municipio recurrente -ni podría hacerlo- del cumplimiento de la normativa que lo regula. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021381N17, de 12 de junio de 2017.

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