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Contraloría General de la República · N° 012085N12

Dictamen N° 12.085, de 29 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 12.085 Fecha: 29-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Yuri Gahona Muñoz, presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Discapacidad, para reclamar, por las razones que expone, en contra de los concursos internos convocados por ese organismo mediante las resoluciones exentas N os 1.576 y 1.704, ambas de 2011, para proveer los cargos de Jefe del Subdepartamento Jurídico Administrativo y Jefe del Departamento de Fiscalía, respectivamente. Requerida de informe, la Directora Nacional del citado Servicio se refirió a lo manifestado por el peticionario y acompañó la documentación pertinente, haciendo presente, en síntesis, que todas sus actuaciones se han ajustado a la normativa vigente. Señala el recurrente que, a su juicio, lo que correspondía era realizar un concurso público, pues los concursos internos deberían constituir una excepción, a lo que la autoridad expresa que llamar a esta clase de certamen se encuentra dentro de las facultades que le confiere la ley N° 20.422. Al respecto, cabe recordar que el artículo 73 de la mencionada ley previene, en lo que interesa, que el personal del aludido Servicio será seleccionado para desempeñarse con contrato indefinido, mediante concurso público, y agrega, en su inciso segundo, que, excepcionalmente, por resolución fundada del Jefe de Servicio, se podrán utilizar otros sistemas de selección, tales como concursos internos, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante. En este contexto, es menester colegir que, al llamar a concursos internos, la autoridad se ha limitado a ejercer sus facultades, siendo dable añadir que al indicarse en el considerando segundo de las citadas resoluciones exentas, que el servicio cuenta con funcionarios que cumplen con los requisitos y competencias específicas para desempeñar las funciones relativas a los cargos concursados, la Directora Nacional ha dado cumplimiento a la exigencia de fundamentar tal decisión, por lo que corresponde desestimar esta parte del reclamo. En estrecha relación con lo anterior, el señor Gahona Muñoz estima que sería irregular que se haya resuelto efectuar un certamen interno sobre la base de existir dentro del organismo personal que satisface los requisitos y competencias para el desempeño de la función de que se trata, si la definición de los perfiles de esos cargos sólo se hizo, con posterioridad al llamado, por el pertinente comité de selección. Al respecto, es preciso anotar que el punto 2.1 del Reglamento para la Contratación de Personal del Fondo Nacional de la Discapacidad, actual Servicio Nacional de la Discapacidad, sancionado por la resolución exenta N° 1.063, de 2003, del indicado servicio, establece que el Jefe Superior, mediante resolución, determinará la necesidad de contratar personal y el área en que ello se requiera, añadiendo que el proceso de reclutamiento será responsabilidad de un comité convocado por esa autoridad, en el mismo acto administrativo señalado precedentemente, resultando menester hacer presente que el punto 2.4 del mismo texto reglamentario prescribe que entre las funciones básicas del comité está la de definir los perfiles asociados a la función específica. De lo expuesto se colige que si bien la definición de los referidos perfiles corresponde efectivamente a una etapa posterior a la resolución que determina la necesidad de la contratación y convoca al comité de selección, ello no puede impedir que la autoridad realice una ponderación preliminar de los requisitos y aptitudes básicas que deba reunir la persona que debe ejercer la función que pretende cubrir con dicha contratación, como un antecedente para decidir la forma en que se proveerá. En la especie, y según se desprende de la sola denominación de las funciones a que aluden las convocatorias objetadas, esto es, Jefe del Subdepartamento Jurídico Administrativo y Jefe del Departamento de Fiscalía, no resulta objetable que la autoridad haya considerado -como afirma en su informe-, el hecho de encontrarse prestando servicios en esa entidad abogados con experiencia en las funciones que le compete desarrollar a dicho organismo, y que, en consecuencia, podrían, a priori, resultar adecuados para el ejercicio de esas labores directivas, lo que justifica que se haya optado por un procedimiento interno de selección. Lo expuesto, por cierto, no limita las potestades del mencionado comité, el que, al fijar los perfiles, debe contemplar en ellos todas las competencias precisas que, a su juicio, deba tener la persona llamada a servir las tareas de que se trata. Finalmente, el requirente alega que ha sido una constante en el obrar del servicio, llamar a concursos internos, lo que habría beneficiado a funcionarios de reciente ingreso, ante lo cual la autoridad afirma que ello no es efectivo, pues también se han realizado concursos públicos, atendida la especificidad de ciertos cargos, como pudo esta Entidad de Control corroborar, según se advierte de la documentación tenida a la vista, especialmente la resolución exenta N° 1.434, de 2011, de ese origen, a través de la cual se llamó a concurso público a fin de contratar personal para desempeñarse en las plazas de Jefe del Departamento de Control de Gestión y Jefe del Departamento de Accesibilidad. En consecuencia, resulta dable concluir que las convocatorias a los certámenes que objeta la entidad recurrente se ajustaron a derecho, de manera que se debe desestimar la reclamación de la especie. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012085N12, de 29 de febrero de 2012.

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