Contraloría General de la República · N° 011163N11
Dictamen N° 11.163, de 22 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 11.163 Fecha: 22-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Muñoz Núñez, profesional de la educación de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando que en el año 2010, se le suprimió 12 horas cronológicas semanales de su carga horaria total de 44. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 77 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, contempla la supresión parcial de horas -la que otorga a los profesionales de la educación de carácter titular afectados con la medida, el derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar-, cuando ello sea el resultado de las necesidades o requerimientos técnico-pedagógicos, que se hayan expresado en la adecuación de la dotación, por aplicación del artículo 22, y se hayan fundamentado en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Tal disminución de horas podrá afectar a diferentes docentes que desempeñen horas de la misma asignatura o de un mismo nivel o especialidad de enseñanza y que estén destinados en un mismo o en diferentes establecimientos, debiendo a igualdad de condiciones de los profesionales de un mismo plantel y jornada, recaer dicha reducción en el docente con una menor calificación. Pues bien, en la situación de la especie, se verifica que la Municipalidad de La Cisterna, mediante el decreto N° 447, de 2010, redujo en 12 horas cronológicas semanales la jornada del recurrente -acto administrativo que fue observado por este Organismo Contralor por el oficio N° 67.204, del mismo año, por cuanto, no se había acreditado la concurrencia de los supuestos contemplados en la normativa legal aludida- y, posteriormente, a través del decreto N° 603, de 2010, lo dejó sin efecto, estableciendo que el interesado continuaría desempeñando el total de las horas de que era titular. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, este Organismo Contralor entiende que la situación planteada se encuentra solucionada, sin perjuicio de que el peticionario deberá reintegrar la eventual indemnización que hubiere percibido por la disminución de horas de que había sido objeto. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011163N11, de 22 de febrero de 2011.
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