Contraloría General de la República · N° 017787N19
Dictamen N° 17.787, de 2 de julio de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 17.787 Fecha: 02-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de subastar los vehículos retirados de circulación por infracciones a la Ley de Tránsito que se encuentran aparcados en la obra pública fiscal concesionada denominada “Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación” (CMVRC), y cuya devolución no ha sido solicitada por sus dueños. Sobre el particular, y como cuestión previa, es del caso anotar que la concesión de la aludida obra pública fiscal -cuyo contrato se adjudicó mediante el decreto N° 136, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas-, tiene por objeto, acorde con sus bases de licitación y circulares aclaratorias, el diseño, construcción y explotación de la infraestructura necesaria para los servicios básicos de recepción, traslado, entrega y custodia de los vehículos retirados de circulación o de las vías públicas, por orden de la autoridad, de las comunas que allí se individualizan, cuyos municipios suscribieron un convenio mandato con el mencionado ministerio, en el marco del decreto N° 900, de 1996, de esa cartera, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Precisado lo anterior, es relevante señalar que la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia-, contiene diversas disposiciones -v.gr. artículos 56, 92, 156, 173 y 174-, que prevén el retiro de circulación de vehículos por las infracciones allí consignadas, por parte de las autoridades que en cada caso se indica, correspondiendo a los municipios el deber de habilitar y mantener lugares para el depósito de tales vehículos. Asimismo, que la Ley de Rentas Municipales -contenida en el decreto ley N° 3.063, de 1979-, establece, en su artículo 43, N° 3, en lo que importa, que el precio de las especies encontradas o decomisadas y no reclamadas por sus dueños constituyen rentas municipales, añadiendo, en su inciso segundo, que el plazo para reclamar dichas especies será de un mes, contado desde la fecha en que hubieren llegado a poder de la municipalidad. Por último, debe tenerse presente que el artículo 44 de dicho texto legal previene que “En los remates que deban realizarse para vender bienes en subasta pública, tales como los objetos perdidos o decomisados, los animales aparecidos u otros activos que corresponda liquidar, intervendrá como martillero el secretario municipal, tesorero municipal o martillero público que el municipio designe”. Ahora bien, cabe señalar que en relación con la problemática planteada, esta sede de control ha manifestado, a través de sus dictámenes N os 33.782, de 1989, y 14.612 y 26.742, ambos de 1992, que no procede que los municipios ordenen la subasta de los vehículos retirados de circulación y puestos a disposición de los tribunales por infringir la Ley de Tránsito. Ello, toda vez que tales circunstancias no hacen suponer que aquellos tengan la calidad de especies perdidas, de modo que corresponde exclusivamente al respectivo tribunal decidir sobre el destino de los mismos. En el mismo sentido, es del caso considerar lo establecido en el artículo 1.12.5.1 de las bases de licitación del CMVRC, según el cual “A partir de la fecha de ingreso de un vehículo, con causa pendiente en Tribunales, al CMVRC, el Concesionario deberá solicitar al respectivo tribunal donde se encuentra la causa del vehículo, la situación del vehículo y si éste se encuentra en condiciones de ser devuelto a su propietario”. Agrega ese precepto, en lo que interesa, que autorizada la devolución del vehículo, sin que el propietario aparente hubiere concurrido a su retiro y pagado las tarifas adeudadas, el tribunal respectivo declarará la procedencia de rematarlo conforme al citado artículo 43 de la Ley de Rentas Municipales. En mérito de lo expuesto, y frente a la consulta que se formula, debe concluirse que la subasta de los vehículos retirados de circulación por infracciones a la Ley de Tránsito procede en la medida que el tribunal que conoce de las mismas así lo disponga, para cuyos efectos deberá estarse a lo prescrito en los citados artículos de la Ley de Rentas Municipales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017787N19, de 2 de julio de 2019.
Más sobre Concesiones de Obras Públicas
-
La Contraloría concluye que la licitación internacional de los duty free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez se ajustó a derecho y desestima las tres impugnaciones de la recurrente: falta de fundamentación de la adjudicación, oferta económica desproporcionada y exclusión por cero puntos en indicadores.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la contratación directa de la asesoría a la inspección fiscal de la concesión, por la necesidad de supervisión oportuna, aunque instruye al ministerio licitar públicamente sus contratos en lo sucesivo.
-
La Contraloría no da curso a la resolución N° 54, de 2026, de la Dirección General de Concesiones, porque la delegación en que se basa no fue aprobada por el Ministro de Obras Públicas ni cumple los requisitos legales. Además, ordena al Ministro revisar las delegaciones de la Directora e informar en 20 días.
Todos los pronunciamientos sobre Concesiones de Obras Públicas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.