Contraloría General de la República · N° 055622N11
Dictamen N° 55.622, de 2 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 55.622 Fecha: 02-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Exonerados de Chile A.G., representado por don Bernardo Vargas y doña Zaida Araya S., Presidente y Secretaria General de la referida Entidad, respectivamente, para solicitar la revisión del proceso calificatorio llevado a cabo por la Oficina de Exonerados Políticos, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, toda vez que, a su juicio, esa unidad habría transgredido la normativa, al revisar una proposición acerca de la calidad de exonerado político y/o la concesión de beneficios previsionales que se efectuó con anterioridad. Requerido su informe, la aludida Oficina de Exonerados manifiesta, en síntesis, que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 53 de la ley N° 19.880, el plazo para revisar y/o dejar sin efecto los actos administrativos que reconocen o declaran la calidad de exonerado político se contabiliza desde la fecha en que la resolución o decreto emanado del Presidente de la República a través del aludido Ministerio, que así lo disponga, se encuentre totalmente tramitado, puesto que es sólo a partir de este momento que los actos administrativos formales conceden certeza y generan los efectos jurídicos que pretenden, lo que no ocurre en los casos planteados por el Comando de Exonerados recurrentes, pues las proposiciones de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 18.056, creada por el decreto N° 1.928, de 1981, del entonces Ministerio del Interior, tienen un carácter de asesoría al Presidente, no siendo, en absoluto su determinación vinculante. Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora cumple con manifestar que la materia a la que se hace referencia es un asunto sobre el cual tiene competencia exclusiva la Oficina de Exonerados Políticos, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado, atendido lo dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10 de la ley N° 19.234. En efecto, el mencionado artículo 3° establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del entonces Ministerio del Interior, los beneficios que allí se indican. Por su parte, los artículos 9° y 10 del referido texto legal, preceptúan que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través de la citada Entidad Ministerial, el que, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en la misma ley. Por consiguiente, de los preceptos citados y de lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 37.194, de 1994, 36.680, de 2010 y 34.148, de 2011, es dable concluir que la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, para lo cual se asesora con las proposiciones que pueda efectuar la Oficina de Exonerados Políticos, cuyos acuerdos no son vinculantes para el Jefe del Estado, y pueden ser revisados mientras no se dicte el acto administrativo que otorgue la calidad de exonerado político a una determinada persona, con las consecuencias previsionales que de ello emanan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055622N11, de 2 de septiembre de 2011.
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