Contraloría General de la República · N° E451649N24
Dictamen N° E451649, de 13 de febrero de 2024
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de pavimento ruta D-55 por faltar antecedentes esenciales y por calcularse una multa sin considerar el IVA que exige el Manual de Carreteras.
Texto del pronunciamiento
N° E451649 Fecha: 13-II-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición pavimento ruta D-55, sector Embalse La Paloma – Ovalle, tramo DM. 155.940,00 al DM. 175.200,00, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se han acompañado los siguientes antecedentes: a) Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie-, y los planos as built debidamente firmados. b) El plan de calidad del contrato y las auditorías internas de calidad, acorde a los numerales 40 y 41 del respectivo anexo complementario. c) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. d) Los folios N os 168 y 175 del Libro de Obras Maestro N° 1, que son los antecedentes de respaldo de la multa cursada en el estado de pago N° 7, según se consigna en su Anexo N° 4 “Detalle de multas”. e) El certificado de multa de 16 de agosto de 2021 del Inspector Fiscal, citado en la resolución exenta N° 2.693, de 2021, de la Dirección de Vialidad, que ordenó la devolución de las retenciones y boletas de canje. f) Los certificados de densidad Marshall de referencia para la evaluación de las densidades de las partidas 408-1 y 408-3, y el respectivo certificado de dosificación de la mezcla asfáltica. g) Los endosos de las pólizas de seguro de fiel cumplimiento de contrato, de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción. 2. En el cálculo de la multa por deficiencias de espesor de la carpeta asfáltica de rodadura asociada a la partida 408-1 -cursada en el estado de pago N° 20-, no se ha considerado el IVA, recargo incorporado expresamente en el punto 5.408.304 del Manual de Carreteras. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E451649N24, de 13 de febrero de 2024.
Más sobre Liquidación, Recepción y Retenciones
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de rutas en Alto del Carmen, dejando constancia de que debe restituirse las garantías por canje de retenciones, lo que se omitió consignar.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 19, de 2025, y aprueba la liquidación final del contrato de normalización del Aeropuerto Andrés Sabella, teniendo presente el sumario administrativo por la imputación presupuestaria errónea.
Todos los pronunciamientos sobre Liquidación, Recepción y Retenciones
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.