Contraloría General de la República · N° 042575N11
Dictamen N° 42.575, de 7 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 42.575 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Abaid González, docente de la Municipalidad de La Granja, reclamando que se le habría notificado extemporáneamente que su jornada de trabajo sería reducida, por lo cual, en su opinión, tiene derecho al pago de todas sus remuneraciones correspondientes al año 2011. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 77 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece, en síntesis, que si por aplicación del artículo 22 es adecuada la dotación y ello representa una supresión parcial de horas, los docentes de carácter titular que sean afectados, tendrán derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar. Ahora bien, la normativa de la especie, no contempla la oportunidad en que dicha decisión debe ser comunicada al docente en quien incide, sin perjuicio que, a lo menos, deba ser notificada antes que la misma produzca sus efectos, vale decir, antes del inicio del año escolar de que se trate, condición que habría concurrido en este caso, toda vez que el municipio informó al recurrente el 3 de enero de 2011, la supresión parcial de horas que lo afectaría, según lo manifiesta el propio interesado. Enseguida, atendidas las aseveraciones del peticionario, debe aclararse que si bien el inciso final del artículo 87 de la citada ley N° 19.070, contempla una disposición similar como a la que alude, no obstante, ella no le resulta aplicable, por cuanto dicho precepto integra el Título IV de ese texto legal, relativo a los contratos de los profesionales de la educación del sector particular, sin perjuicio que, por lo demás, esa norma se refiera a desvinculaciones laborales por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, normativa del todo ajena al personal del sector municipal. Finalmente, dado que la presente disminución horaria excedería el 50% de las horas que ejerce el señor Abaid González, cabe advertir que éste, conforme con lo dispuesto en el inciso cuarto del mencionado artículo 77, tiene derecho a renunciar a las restantes horas, con la indemnización proporcional respectiva a que diere lugar . Por consiguiente, se desestima la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042575N11, de 7 de julio de 2011.
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