Contraloría General de la República · N° 007342N11
Dictamen N° 7.342, de 4 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 7.342 Fecha: 4-II-2011 La Municipalidad de La Granja ha remitido a esta Contraloría General el decreto N° 1.550, de 2010, a través del cual se aplica a los señores Juan Cachaña Cancino y Eduardo Fuentes Vásquez, servidores afectos a la normativa contenida en el Código del Trabajo, la medida de término de la relación laboral, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, número 1, letra a), y número 7, de ese texto legal -falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respectivamente-, acto administrativo que fue registrado por este Organismo Contralor, en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sobre el particular, es del caso anotar, primeramente, que atendida la calidad de dirigente gremial del señor Cachaña Cancino, corresponde que esta Entidad de Fiscalización se pronuncie ratificando o no la medida disciplinaria que le fuera aplicada, en virtud de lo señalado en el artículo 25, de la ley N° 19.296, que establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. Enseguida, es útil señalar que la investigación de la especie, fue instruida con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del ingreso e ingesta de bebidas alcohólicas, al interior del Liceo Polivalente Francisco Frías Valenzuela. Precisado lo anterior, es dable manifestar que revisado el procedimiento disciplinario de que se trata, no se ha constatado la existencia de vicios de procedimiento que lo afecten, ya que en su tramitación se realizaron, por una parte, todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar y, por otra, se procuraron las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del señor Cachaña Cancino, acreditándose, especialmente, a fojas 7 a 10; 13; 14 y 17, su responsabilidad administrativa de acuerdo a los cargos que se le formularon a fojas 20 y siguientes, los cuales no pudo desacreditar, respetándose en definitiva la garantía de un justo y racional procedimiento. En consecuencia, en mérito de lo expresado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, de la aludida ley N° 19.296, esta Contraloría General procede a ratificar la medida disciplinaria aplicada en contra de don Juan Cachaña Cancino. Restitúyese el decreto señalado, junto con sus antecedentes disciplinarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007342N11, de 4 de febrero de 2011.
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