Contraloría General de la República · N° 067916N15
Dictamen N° 67.916, de 25 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 67.916 Fecha: 25-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aladino Opazo Salazar, exonerado político, solicitando que la reliquidación de su pensión no contributiva, ordenada por el dictamen N° 32.573, de 2010, de este origen, se practique a partir de abril de 1999. Asimismo, alega el pago de los reajustes desde el año 2008 y del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Como cuestión previa, cabe manifestar que el citado pronunciamiento indicó que, en virtud del artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, correspondía calcular la referida prestación no contributiva sobre la base del grado 1-A de la Escala Única de Sueldos, desde el 1 de abril de 1999. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes, informa que dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este Órgano de Control desde la fecha señalada en el párrafo precedente, a través de la resolución N° 2.643, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que ha reajustado el beneficio del recurrente anualmente, por lo cual asciende a $ 379.941. Siendo ello así, esta Contraloría General estima que aquella situación se encuentra regularizada. Por otra parte, en cuanto a la concesión del bono en comento, es dable hacer presente que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.134, dispone que no tendrán derecho a éste, los beneficiarios de pensiones no contributivas que se hubieren acogido a las presunciones establecidas en el referido artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, en virtud de las cuales estuvieren percibiendo aquellas jubilaciones, calculadas en función a los sueldos base del aludido orden remuneratorio vigentes a la fecha indicada en ese último artículo, correspondiente a grados superiores al 2. Ahora bien, dado que la prestación no contributiva del interesado se encuentra consolidada, ya que transcurrió el plazo de dos años para invalidar la resolución mediante la cual se reliquidó en base al grado 1-A de la Escala Única de Sueldos, de acuerdo al artículo 53 de la ley N° 19.880, no procede concederle al señor Opazo Salazar el bono requerido, por ser incompatible con la jubilación que actualmente recibe. En consecuencia, se desestiman las reclamaciones del interesado. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 067916N15, de 25 de agosto de 2015.
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