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Contraloría General de la República · N° 020793N13

Dictamen N° 20.793, de 8 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 20.793 Fecha: 08-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Román Neira Durán, abogado, en representación de don Henry Alexis Cifuentes Bustos, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento mediante el cual se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que su desvinculación se encuentra conforme con la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en lo que atañe al primer aspecto reclamado, esto es, que no procedería haber rechazado por extemporáneo el recurso de reclamación deducido por el afectado en contra de la indicada medida, cumple con señalar que el artículo 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, dispone que éste se interpondrá dentro del término de dos días. Ahora bien, de la documentación examinada, aparece que el día 19 de mayo de 2011, el señor Cifuentes Bustos fue notificado de la resolución N° 349, de esa anualidad, que confirmó su cese, por lo que el lapso que aquél tenía para deducir su reclamo, expiró el 23 de mayo de 2011, razón por la cual, el recurso del peticionario -de fecha 26 del mismo mes y año-, fue interpuesto fuera de plazo. Enseguida, en cuanto a la inadecuada ponderación de los medios de prueba que constan en el aludido procedimiento sumarial, es dable expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 15.364, de 2011, de este origen, entre otros, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación o valoración de las probanzas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad disciplinaria del inculpado, debiendo este Organismo de Control, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que de los antecedentes acompañados por el solicitante, no se aprecia haya ocurrido en la especie. Finalmente, en lo que dice relación con el hecho de que no se habría dado cumplimiento a la orden de reapertura del aludido sumario, se debe anotar que ello no es efectivo, toda vez que luego de disponerse tal gestión, el fiscal instructor tomó una nueva declaración a otro inculpado en el proceso de que se trata. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento de Carabineros de Chile por conducta mala, con efectos inmediatos, del señor Henry Alexis Cifuentes Bustos, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020793N13, de 8 de abril de 2013.

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