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Contraloría General de la República · N° 043658N10

Dictamen N° 43.658, de 3 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 43.658 Fecha: 03-VIII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Osvaldo Enrique Miqueles Palma y José Osvaldo Velásquez Vásquez, ex funcionarios de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida adoptada por esa institución policial, en orden a no renovar sus contratos para el año 2010. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que los interesados prestaron, en calidad de contratados por resolución, servicios como prensistas hasta el 31 de diciembre de 2009, toda vez que no fueron renovadas sus designaciones para el presente año. Sobre el particular, es dable anotar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que su Dirección General posee atribuciones para contratar, por necesidades del servicio, personal para el desempeño de determinadas funciones, el que no ocupará plazas de la planta de ese organismo policial, y por el lapso o período que en la propia resolución se indique. Enseguida, se debe indicar que el artículo 16 de la orden general N° 1.777, de 2007, de la mencionada Dirección General, que contiene la Directiva del Personal Contratado por Resolución, establece que la contratación de estos personales durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser renovado. Agrega, su artículo 21, N° 4, como causal de término de servicio, el vencimiento del plazo de la contratación, cuando no medie la respectiva renovación, como ocurrió en la especie, situación que produce la inmediata cesación de funciones. De esta forma, es posible inferir que la no renovación de las designaciones de que se trata, constituye una facultad privativa de las autoridades de esa institución policial, no existiendo para aquellas la obligación de efectuar la renovación pertinente una vez vencido el plazo de duración de sus contratos Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de obtener una indemnización por años de servicios con motivo de la desvinculación, es menester expresar que la citada normativa no contiene disposición alguna que haga extensivo el beneficio de que se trata, contenido en el Código del Trabajo, al personal contratado por resolución de Carabineros de Chile, tal como se informó en el dictamen N° 24.080, de 2009, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que la determinación adoptada por Carabineros de Chile, en orden a poner término a las funciones de los peticionarios, por la no renovación de sus contratos, se ajustó a la normativa que regula la materia, no asistiéndoles, además, el derecho a percibir una indemnización por años de servicios como consecuencia de dicho cese. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043658N10, de 3 de agosto de 2010.

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