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Contraloría General de la República · N° 011167N11

Dictamen N° 11.167, de 22 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 11.167 Fecha: 22-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Antonio Ogueda Muñoz, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia que un funcionario sea evaluado por haber desempeñado labores durante ocho meses en el Poder Judicial, considerando lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 273 del Código Orgánico de Tribunales, en virtud del cual el período de calificación comprenderá doce meses de desempeño laboral. Sobre el particular, cabe señalar que según el criterio contenido en los dictámenes N os 19.961, de 1992 y 18.209, de 2000, de este Órgano Fiscalizador, la competencia para revisar la legalidad de los procesos calificatorios del personal del Poder Judicial o de los auxiliares de la Administración de Justicia, compete exclusivamente a la Corte Suprema, quien, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política, tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la Nación, exceptuando el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Entidad Superior de Control se debe abstener de emitir el pronunciamiento requerido por el interesado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011167N11, de 22 de febrero de 2011.

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