Artículo 82 de la Constitución Política de la República
Qué dice el artículo
Artículo 82.- La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales. Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus
facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Revisión de condena del Consejo de Guerra de Copiapó basada en confesión bajo tortura
Acoge la revisión del artículo 657 número 4 del Código de Procedimiento Penal, anula lo obrado y absuelve al condenado, porque sin las confesiones obtenidas bajo tortura no quedan pruebas en su contra.
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Revisión de condena del Consejo de Guerra de Osorno basada en confesión bajo tortura
Acoge la revisión, anula lo obrado y absuelve a la condenada: su confesión, obtenida bajo tortura y firmada con su huella por ser analfabeta, no podía sustentar la condena.
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Entrega por Conadi de actas de directorio de una comunidad indígena por transparencia
Rechaza la queja de la Comunidad Indígena As Wal Lajep porque no señala clara y específicamente las faltas o abusos graves que imputa a los jueces, como exige el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales.
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Informe interno de Gendarmería sobre uso de vehículos fiscales: reserva
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y deja sin efecto la entrega del informe: es antecedente previo a medidas disciplinarias o penales, y la ley no exige probar una afectación actual.
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Fabricante de un insecticida: acceso a la información ante el Servicio Agrícola y Ganadero
Rechaza la queja de ANASAC Chile S.A.: interpretar que el fabricante es un dato técnico exigido por el Servicio Agrícola y Ganadero, y por eso no reservado, no es falta o abuso grave.
Lo que dice la Corte sobre el art. 82 «[…] de acuerdo con lo prescrito en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, esta Corte Suprema, en ejercicio de su función disciplinaria, se encuentra facultada para invalidar resoluciones jurisdiccionales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31996-2025
«[…] de acuerdo con lo prescrito en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, esta Corte Suprema, en ejercicio de su función disciplinaria, se encuentra facultada para invalidar resoluciones jurisdiccionales […]» (Corte Suprema, Rol 31996-2025, 31 de agosto de 2026). «[…] de acuerdo con lo prescrito en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, esta Corte Suprema, en ejercicio de su función disciplinaria, se encuentra facultada para invalidar resoluciones jurisdiccionales […]» (Corte Suprema, Rol 31996-2025, 31 de agosto de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-82#corte-3513987 -
Absolución por contaminación de aguas en los centros de cultivo de Nova Austral S.A.
Rechaza las quejas del Consejo de Defensa del Estado y del Ministerio Público: exigir daño efectivo a los recursos hidrobiológicos fue interpretación razonada, no falta grave; con dos votos en contra.
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Avalúo fiscal del Centro Comercial Paseo La Portada y costo real de edificación
Rechaza la queja de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., pero invalida de oficio el fallo: restringió los costos de edificación del artículo 4° de la Ley 17.235 a las tablas estandarizadas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 82 «[…] esta Corte estima necesario, en uso de las facultades oficiosas que le confiere el artículo 82 de la Constitución Política de la República, artículo 545, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, dejar sin efecto la sentencia recurrida, a fin de que la Sala no inhabilitada del Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de Antofagasta dicte una nueva sentencia, ajustada a derecho […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16110-2025
«[…] esta Corte estima necesario, en uso de las facultades oficiosas que le confiere el artículo 82 de la Constitución Política de la República, artículo 545, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, dejar sin efecto la sentencia recurrida, a fin de que la Sala no inhabilitada del Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de Antofagasta dicte una nueva sentencia, ajustada a derecho […]» (Corte Suprema, Rol 16110-2025, 27 de julio de 2026). «[…] esta Corte estima necesario, en uso de las facultades oficiosas que le confiere el artículo 82 de la Constitución Política de la República, artículo 545, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, dejar sin efecto la sentencia recurrida, a fin de que la Sala no inhabilitada del Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de Antofagasta dicte una nueva sentencia, ajustada a derecho […]» (Corte Suprema, Rol 16110-2025, 27 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-82#corte-3512402 -
Spot sobre pensiones sin patrocinante: multa del Consejo Nacional de Televisión a TV Mas
Rechaza la queja del Consejo Nacional de Televisión: llamar apelación al reclamo de ilegalidad no influyó, y concluir que no se configuró la conducta sancionada es interpretación legal.
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Números de RUC de causas de derechos humanos del estallido social: no son dato sensible
Rechaza la queja del Consejo de Defensa del Estado, porque el RUC solo identifica una investigación, no se asocia a características de una persona y no es dato personal ni sensible según la Ley 19.628.
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- Art. 545 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 76 · Constitución Política de la República
- Art. 5 · Constitución Política de la República
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