Contraloría General de la República · N° 010029N11
Dictamen N° 10.029, de 16 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 10.029 Fecha: 16-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario instruido con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3011, de cargo de la 7ª Comisaría Renca, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Danilo Ancelmo Palma Oyarce, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de julio de 2008, el referido servidor se desplazaba en el aludido furgón por la Avenida Senador Jaime Guzmán Errázuriz, en dirección al poniente, con las balizas y sirena encendidas, y al llegar a la intersección con la Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, fue colisionado por un automóvil particular que no respetó la luz roja del semáforo existente en ese cruce, siendo el conductor de este último vehículo condenado por el Juzgado de Policía Local de Renca, en su sentencia de fecha 25 de junio de 2010, cuya copia se encuentra agrega a fojas 255 a 274 del expediente sumarial, como responsable del aludido accidente. Los daños ocasionados al mencionado furgón fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 13, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 122 a 124 de autos, ascendieron a la suma de $2.142.050, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al carabinero, señor Danilo Ancelmo Palma Oyarce, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-3011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010029N11, de 16 de febrero de 2011.
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