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Contraloría General de la República · N° 029151N11

Dictamen N° 29.151, de 10 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 29.151 Fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Bustamante Lavandero, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central, mediante la resolución N° 1.107, de 2009, declaró la salud del interesado como incompatible para los servicios institucionales, decisión que, con posterioridad, fue confirmada por ese mismo cuerpo colegiado, a través de su resolución N° 535, de 2010. Sobre el particular, es dable manifestar, conforme con lo dispuesto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico se ha pronunciado en dos oportunidades sobre la afección del recurrente, determinando en ambas que la dolencia que padece no se trata de una enfermedad que permita impetrar una invalidez. Al respecto, se debe hacer presente que esta Institución Fiscalizadora no puede revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que esa comisión adopte, tal como lo precisó en sus dictámenes N os 11.025, de 1995 y 10.870, de 2004, entre otros. Por otra parte, en cuanto al hecho de no haber sido citado por la aludida Entidad de Salud para una evaluación por parte de especialistas, aspecto por el que también reclama, se debe expresar que el artículo 6° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, faculta al referido organismo para ordenar o practicar por sí mismo los exámenes que juzgue necesarios para emitir un informe, de modo que es posible inferir, contrariamente a lo sostenido por el afectado, que tal organismo de salud no se encuentra obligado a evaluar personalmente a los funcionarios antes de pronunciarse sobre su capacidad física, tal como se precisó en el dictamen N° 64.922, de 2010, de este origen. Finalmente, sobre el planteamiento expuesto por el ocurrente, en orden a que las primeras diligencias -esto es, el procedimiento administrativo instruido con motivo de un accidente que sufrió el día 14 de mayo de 2008-, no han finalizado con su alta definitiva, corresponde indicar que el inciso primero del artículo 34 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone, en lo pertinente, que el personal que se accidentare en actos del servicio tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir funciones, como ocurrió en la situación en estudio. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que mediante la resolución exenta N° 36, de 24 de julio de 2008, de la Prefectura Linares, se determinó que la lesión del señor Bustamante Lavandero ocurrió en un acto propio del servicio, por lo que se le otorgaron los beneficios médicos y otros de cargo fiscal y, por la otra, que a través de la resolución N° 164, de 10 de noviembre de 2010, de la misma repartición, se aprobó el procedimiento incoado con ocasión del accidente que aquél sufriera, en consideración a que la Comisión Médica Central, en la citada resolución N° 1.107, de 2009, declaró que al interesado le afecta una imposibilidad física, decisión que se ajusta a la normativa que regula la materia. Por consiguiente, cabe concluir que al señor Miguel Ángel Bustamante Lavandero no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una invalidez de segunda clase. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029151N11, de 10 de mayo de 2011.

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