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Contraloría General de la República · N° 007490N13

Dictamen N° 7.490, de 1 de febrero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 7.490 Fecha: 01-II-2013 Se han dirigido a este Órgano Contralor el Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de Crédito Prendario y la señora Marcela Campillay Rodríguez, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, para consultar si el título de Administrador Mención Gestión Pública en Logística, otorgado por la Universidad del Mar, es útil para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestó, en síntesis, que el citado diploma reviste la calidad de profesional, y su programa de estudios contempla una duración de ocho semestres. Sobre el particular, es dable expresar que según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el aludido establecimiento de educación superior imparte la carrera de Administración Mención Gestión Pública en Logística, conducente al título profesional por el cual se consulta. Enseguida, es del caso señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que señala que, entre otros requisitos, posean un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cabe recordar que según el criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad de Control, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es solo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como ocurre en la especie. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el diploma en estudio permite percibir el beneficio de que se trata. Finalmente, se ha estimado del caso hacer presente que de conformidad con las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 24.841, de 1974, de este origen, reiteradas en el dictamen N° 52.477, de 2012, toda consulta que se formule por un organismo público, debe ser dirigida por la autoridad superior respectiva, o el funcionario especialmente facultado para ello, requerimiento que, además, debe remitirse acompañado del correspondiente informe jurídico fundado, de la Fiscalía o Asesoría Jurídica, condiciones que, en lo sucesivo, deberán ser observadas por la Dirección General del Crédito Prendario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007490N13, de 1 de febrero de 2013.

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