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Contraloría General de la República · N° 060427N13

Dictamen N° 60.427, de 23 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 60.427 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Jacob Sobarzo Curín, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se ordene a la referida institución que le haga devolución de sus aportes al Fondo de Ahorro Habitacional. Requerido su informe, ese órgano manifestó que no es posible acceder a lo pedido por el ocurrente, toda vez que éste no ha restituido el inmueble fiscal que le fue proporcionado. Sobre el particular, cabe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso sexto, del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional, que el empleado que dejare de ser partícipe del citado Fondo, tendrá derecho a la devolución de sus cuotas o aportes, acorde con las normas que dicte su Consejo de Administración, el cual, según lo señalado por el servicio, estableció como exigencia para el fin que importa, no ser ocupante de una vivienda fiscal asignada a través de la institución. En este contexto, es útil destacar, tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 17.134, de 2004 y 47.667, de 2011, entre otros, que los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, con arreglo a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento o cumplimiento tardío de las obligaciones provenientes de las prestaciones que otorguen. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el recurrente no ha restituido la casa fiscal que se le proporcionó -lo que acorde con lo previsto en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, debió cumplir dentro de los sesenta días siguientes a su retiro, ocurrido el día 8 de septiembre de 2011- y, por otra, que el referido Fondo, en virtud de la no entrega de aquélla, no accedió a reintegrarle al señor Sobarzo Curín las cuotas que reclama. De esta manera, es dable concluir que la decisión adoptada por la citada entidad policial, en orden a no reembolsar al peticionario sus aportes al aludido Fondo de Ahorro Habitacional, se ajusta a la normativa que regula la materia, debiendo agregarse, en todo caso, que como no ha podido determinarse el valor de los eventuales daños ocasionados a la vivienda fiscal asignada -cantidad que el artículo 79, letra d), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, permite descontar de las devoluciones-, una vez restituida ésta y realizadas las reparaciones que fuese necesario efectuar, la diferencia deberá ser entregada al ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060427N13, de 23 de septiembre de 2013.

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