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Contraloría General de la República · N° 009481N16

Dictamen N° 9.481, de 5 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 9.481 Fecha: 05-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Gabriel Castro Quiroga, en representación de las Asociaciones de Funcionarios de la Educación Municipal de la Provincia de Arauco, solicitando un pronunciamiento que determine si los asistentes de la educación pueden verse beneficiados con cursos de perfeccionamiento, financiados por los municipios, tendientes a la obtención de un título técnico. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 5° de la ley N° 19.464, dispone, en lo que interesa, que el personal asistente de la educación tendrá derecho a participar en los programas de perfeccionamiento que establezcan las municipalidades o corporaciones municipales o que formule el Ministerio de Educación. Ahora bien, considerando que, como puede advertirse, el estatuto de los asistentes de la educación contempla una norma expresa acerca del perfeccionamiento de los funcionarios afectos al mismo, resulta necesario analizarla a fin de determinar si los estudios por los que se consulta en la especie podrían ser financiados por las entidades edilicias al tenor de dicha disposición. En relación con la materia, es útil precisar que, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, perfeccionar es, en la acepción pertinente, “mejorar algo o hacerlo más perfecto”, y que, de acuerdo con lo sostenido por este Organismo de Control en el dictamen N° 33.511, de 2004, “el concepto de perfeccionamiento implica, necesariamente, la existencia de una disciplina, arte o ciencia de la que se posee un cierto nivel de conocimiento, el cual se requiere ‘perfeccionar’ con estudios de post grado o post título”. Continúa esa jurisprudencia señalando que dicha situación no se da tratándose del estudio de una disciplina técnica, para la que solamente es menester haber obtenido, a lo más, la licencia de enseñanza media. En este contexto, dado que por aplicación del anotado criterio jurisprudencial, los estudios conducentes a la obtención de un título técnico no pueden considerarse dentro del concepto de perfeccionamiento contenido en el referido artículo 5° de la ley N° 19.464, cabe concluir, en atención al tenor de esa disposición, que no procede que las municipalidades financien cursos orientados a ese objetivo para los funcionarios regidos por dicha normativa. Sin perjuicio de lo anterior, cumple indicar que el artículo 4° de la ley N° 20.742 creó el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, “destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal”, dentro de las cuales se contemplan expresamente los “estudios conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades”. Por consiguiente, en la medida que los funcionarios municipales regidos por la ley N° 19.464 cumplan con los requisitos mínimos de postulación previstos en el artículo 6° de la mencionada ley N° 20.742 para ser beneficiarios del aludido fondo, este podría constituir una alternativa para el financiamiento de los estudios por los que se consulta en la especie. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009481N16, de 5 de febrero de 2016.

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