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Contraloría General de la República · N° 018247N16

Dictamen N° 18.247, de 8 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 18.247 Fecha: 08-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Enríquez Castillo, exfuncionario de Gendarmería de Chile, reclamando el pago de la asignación por cambio de residencia establecida en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, que le correspondería con ocasión de su retorno a la ciudad de Yumbel, en la cual residía antes de ser nombrado en su antiguo cargo. Requerida de informe, la referida institución manifestó, en síntesis, que mediante su resolución exenta N° 8.363, de 2015, reconoció el derecho del recurrente a recibir el estipendio de que se trata, sin embargo, no ha materializado su entero ya que el peticionario no habría hecho entrega de la documentación necesaria para liquidar tal beneficio. Al respecto, conviene recordar que el citado precepto, dispone que quienes para asumir un cargo o cumplir una nueva destinación deban cambiar su residencia, como también aquellos que, una vez terminadas sus labores, vuelvan al lugar de origen, tendrán derecho a percibir una suma equivalente a un mes de remuneraciones del nuevo empleo; pasajes para las personas que indica, y flete para el menaje. A su turno, el inciso segundo del mismo literal precisa que las personas que deban cambiar de residencia para hacerse cargo del empleo en propiedad al ingresar o cesar, sólo tendrán derecho a los dos últimos beneficios señalados precedentemente. En este orden de ideas, en relación a los pasajes, el recurrente afirma que para efectos de su traslado, utilizó su vehículo particular, lo que le significó solventar bencina y peajes, aspecto sobre el cual cabe destacar que tal como se ha informado en el dictamen N° 34.211, de 1998, de este origen, el objetivo de la norma en análisis se entiende satisfecho con el reembolso de los gastos efectivamente realizados por el interesado, con un tope equivalente al valor en que se habría incurrido de haber hecho uso de pasajes. Luego, en lo relativo al flete del menaje del solicitante, el que habría sido contratado directamente por el mismo, es útil anotar que de acuerdo con lo resuelto en el dictamen N° 10.178, de 2001, de este origen, en caso de que aquél sea efectuado por un transportista elegido por el exfuncionario, sin contar con autorización previa del servicio, tal convenio no le es oponible a este último, por cuanto al respectivo organismo empleador le asiste el derecho a escoger, por razones de economía, entre las empresas que impliquen un menor costo. Sin embargo, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 19.632, de 2004, de esta procedencia, el requirente tiene derecho a que esa entidad penitenciaria le pague los gastos en que incurrió por el flete de su menaje, con un límite equivalente al valor que habría alcanzado dicho traslado, de ser contratado por aquella. De esta manera, considerando que para efectos de los mencionados reembolsos, tal como indica la citada jurisprudencia administrativa, es necesario que el interesado compruebe fehacientemente los montos que solventó por concepto de bencina, peajes y flete, lo que a la fecha no ha ocurrido, es dable concluir que la actuación de ese organismo en relación a la materia se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018247N16, de 8 de marzo de 2016.

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