Contraloría General de la República · N° 015060N15
Dictamen N° 15.060, de 24 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 15.060 Fecha: 24-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Germán Núñez Palma, funcionario a contrata de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede ser beneficiario del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, como reservista llamado al servicio activo con fines de instrucción. En su informe, la citada institución castrense expresó, en síntesis, que el interesado, en esa última calidad, no percibe remuneraciones y, consecuencialmente, tampoco se le efectúan descuentos que contribuyan al financiamiento del anotado sistema, regulado en la ley N° 19.465. Al respecto, cabe mencionar que si bien el artículo 7°, letra b), de ese texto legal, preceptúa que el personal de reserva llamado al servicio activo será beneficiario de dicho régimen, es útil destacar, acorde con lo dispuesto en su artículo 28, letra a), que aquél se financia con una cotización, del porcentaje que señala, del total de las remuneraciones imponibles que reciba el funcionario. En este sentido, es dable manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 25.273, de 2002 y 67.633, de 2010, entre otros, indicó que se podrán requerir las prestaciones que otorga el aludido sistema de salud en tanto el interesado mantenga su afiliación y entere su aporte de seguridad social. Precisado lo anterior, es oportuno expresar, con arreglo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 59 del decreto ley N o 2.306, de 1978, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, que el reservista que desee ser llamado al servicio activo con fines de instrucción, deberá solicitarlo a la Dirección General, por intermedio de la respectiva Dirección de Personal institucional, evento en el cual no tendrá derecho a remuneración, aun cuando las labores se prolonguen por períodos superiores a treinta días. Ahora bien, es dable advertir, según lo establecido en los artículos 3° y 6° de la ley N o 18.458, que el recurrente, como funcionario a contrata de la Fuerza Aérea, se encuentra obligado a realizar aportes al Fondo Nacional de Salud -FONASA-, o a una Institución de Salud Previsional -ISAPRE-. En consecuencia, cabe concluir que el señor Guillermo Germán Núñez Palma, en su calidad de reservista llamado al servicio activo con fines de instrucción, no percibe remuneraciones con sus respectivos descuentos para salud, por lo cual carece del derecho a gozar de las prestaciones que otorga el régimen de salud de las Fuerzas Armadas. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015060N15, de 24 de febrero de 2015.
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