Contraloría General de la República · N° 071475N16
Dictamen N° 71.475, de 30 de septiembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 71.475 Fecha: 30-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Caballero Martínez, funcionario de la Municipalidad de Renca y director de la Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales, reclamando en contra de la asignación de nuevas funciones que se le hiciera mediante la instrucción N° 1, de 2016, de la alcaldesa de la referida entidad edilicia, vulnerándose -a su juicio- el fuero gremial que le asiste, por lo que solicita que aquella se deje sin efecto. Requerido su informe, el citado municipio señaló, en síntesis, que la instrucción municipal que se impugna, se encuentra ajustada a derecho, ya que no implica un traslado ni un cambio en las funciones que el señor Caballero Martínez desarrolla en la Dirección de Obras Municipales desde el 19 de junio de 2006, sino que tan solo se especifican determinadas labores que deberá realizar como integrante de dicha unidad, manteniendo su jerarquía. Agrega, que el señor Caballero Martínez ha cumplido, a la fecha, labores vinculadas a la actualización del catastro municipal y a la recepción y coordinación de los reclamos de la comunidad por las fallas en el alumbrado público, elaborando los informes y recepcionando las respuestas que entrega la empresa a cargo de su mantención, correspondiéndole, luego, verificar en terreno su cumplimiento. Concluye señalando que la aludida instrucción, le asigna al señor Caballero Martínez las labores de informar qué focos de la comuna presentan fallas, dar cuenta de los mismos a la empresa a cargo de su mantención y verificar los tiempos de respuesta de esta, por lo que no modifica ni sus funciones ni su lugar de trabajo. Sobre el particular, es oportuno señalar que los incisos primero y segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296 indican, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Luego, los dirigentes gremiales pueden ser destinados de una sección o unidad a otra, sin que ello vulnere la anotada protección, siempre que esa medida no importe un cambio de la localidad en que ejercían sus funciones o una alteración de las mismas, requiriéndose su anuencia, según se advierte del claro tenor de esa disposición, únicamente en el evento que se produzca una modificación en dichas condiciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.074, de 2016). En ese contexto, es dable indicar que de lo manifestado por el recurrente, antecedentes tenidos a la vista, y lo informado por el ente comunal, se aprecia que este último no ha dispuesto una destinación -pues el interesado continúa cumpliendo sus funciones en la misma dirección de obras-, sin que se advierta, además, en la descripción de tareas contenida en la instrucción N° 1, de 2016, de la Municipalidad de Renca, una alteración de las labores que ejecutaba el señor Caballero Martínez, por lo que se desestima el reclamo de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Renca. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 071475N16, de 30 de septiembre de 2016.
Más sobre Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial
-
La Contraloría concluye que la Universidad del Biobío debe incluir a la nueva asociación AFACAD en la elección de representantes al Consejo Universitario, sin excluirla por agrupar a académicos y administrativos de ambas sedes, y adoptar medidas para su participación.
-
La Contraloría concluye que la exclusión de los funcionarios fue correcta, pues el llamado especial exigía un convenio entre el empleador y la asociación gremial, requisito que no se cumplió. No procede acoger la reclamación.
-
La Contraloría concluye que los dirigentes gremiales no tienen derecho a la asignación de urgencia durante los permisos de la ley N° 19.296, pues esta exige desempeño efectivo, y confirma que los pagos del Hospital Sótero del Río y de Magallanes se apartan de la normativa.
Todos los pronunciamientos sobre Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.